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POLÍTICA DE LA DIÓCESIS DE CHARLESTON SOBRE ALEGACIONES DE INMORALIDAD O ABUSO SEXUAL CONTRA UN MENOR POR PERSONAL DE LA IGLESIA
Adoptada el:  19 de agosto de 2003


ÍNDICE

I.    INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO

II.   DEFINICIONES

III.  INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES

IV.  PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR UNA ALEGACIÓN

V.   OBLIGACIÓN DE HACER UN REPORTE 

VI.   RESPUESTA PASTORAL 

VII.  MINISTRO PARA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

VIII. INVESTIGACIÓN DE LAS ALEGACIONES 

IX.    JUNTA CONSULTIVA SOBRE ABUSO SEXUAL 

X.    PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN
    CLÉRIGO (DIOCESANOS, NO-DIOCESANOS, RELIGIOSOS, O DIÁCONOS) 
 

XI.   PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN 
    RELIGIOSO  HERMANA O HERMANO 
 

XII.   PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA 
     PERSONAL LAICO DE LA IGLESIA 
 

XIII.    PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN 
            VOLUNTARIO

XIV.    COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA

XV.    CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN 

XVI.    MEDIOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES

XVII.    EDUCACIÓN

XVIII.   DISTRIBUCIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS

XIX.    SANCIONES

XX.    REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA

XXI.  ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA POR EL OBISPO DE CHARLESTON

APPENDIX  A:  CÓDIGO DE CONDUCTA PASTORAL
APPENDIX   B: ACUSE DE RECIBO DE LA POLÍTICA
 

I. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
A. La inmoralidad y el abuso sexual contra los niños es una desafortunada realidad en nuestra sociedad.  Los niños necesitan ser protegidos por la sociedad, ya que ellos mismos no pueden proveerse de la protección adecuada.  La Diócesis de Charleston es inflexible al no tolerar por parte de ninguna persona, especialmente por personal de la Iglesia, el abuso contra los niños, incluyendo lesiones físicas, abuso sexual, explotación sexual o graves daños emocionales.  Por lo tanto, en el caso de una alegación de inmoralidad o abuso sexual contra un niño en que participe personal de la Iglesia, la Diócesis de Charleston hará todo lo posible para proteger al niño en cuestión, para intentar detener el presunto abuso y para promover la sanación de todas las partes afectadas.

B.  La Diócesis de Charleston responderá rápidamente a todas las alegaciones de abuso contra un menor.   Después de las investigaciones preliminares, si la alegación es respaldada por evidencias creíbles, el Acusado será removido rápidamente y temporalmente de todas sus responsabilidades ministeriales, parroquiales o escolares pendiente el resultado del caso.  La Diócesis de Charleston no permitirá, a sabiendas, que nadie que haya abusado, abuse o sea nombrado con credibilidad en una alegación de abuso sirva en un ministerio parroquial o en ningún otro puesto donde tenga contacto con menores.

C.  En un esfuerzo para proteger al menor y en un intento para detener el presunto abuso, la Diócesis de Charleston cumplirá con las obligaciones de la ley civil.  La Diócesis también cooperará en cualquier investigación conducida por las autoridades de la ley civil.  Adicionalmente, la Diócesis de Charleston proseguirá con las averiguaciones e investigaciones ordenadas por el Código de la Ley Canónica.

D.  El Obispo o su designado se comunicará con las partes afectadas para ofrecer los servicios que se consideren necesarios, que sean solicitados o útiles para promover el proceso de sanación.  Esta asistencia incluirá, aunque no se limitará necesariamente: el asesoramiento espiritual y psicológico.

E.  El 14 de junio de 2002, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, en adelante nombrados en esta Política como los “USCCB”, confirmó la “Carta para la Protección de los Niños y los Jóvenes” y las “Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas y Eparquiales que Tratan sobre Alegaciones de Abuso Sexual contra Menores por Sacerdotes o Diáconos”.  El Preámbulo de la Carta, en parte, declara lo siguiente:

 Con una firme determinación para solucionar esta crisis, nosotros los obispos nos comprometemos a un alcance pastoral para reparar esta ruptura con aquellos que han sufrido abuso sexual o con toda la gente de la Iglesia.  Renovamos asimismo nuestra determinación de proveer seguridad y protección para los niños y jóvenes en nuestros ministerios e instituciones de la iglesia.  Hacemos la promesa de actuar de manera que manifieste nuestra responsabilidad ante Dios, ante su gente y ante unos y otros en este grave asunto.  Nos comprometemos en hacer todo lo posible para aliviar el trauma que las víctimas y supervivientes así como sus familias están sufriendo y la herida que toda la Iglesia está experimentando.  Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente las víctimas y padres de familia en torno a este tema. Por medio de estas acciones, queremos mostrar a la comunidad en general que comprendemos la gravedad del abuso sexual contra menores.  Para lograr estas metas, nuestras diócesis y eparquías y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y renovación, adoptará e implementará políticas basadas en lo siguiente.
   Estas cuatro (4) metas son:
 
1. Promover la sanación y reconciliación con las víctimas y supervivientes del abuso sexual contra menores.
2. Garantizar una respuesta eficaz a las alegaciones de abuso sexual contra menores.
3. Garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos.
4. Proteger a los fieles en el futuro. 


F.  El 14 de junio de 2002, la USCCB también aprobó las “Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas y Eparquiales que Tratan sobre Alegaciones de Abuso Sexual contra Menores por Sacerdotes o Diáconos”.  Estas normas fueron corregidas por la USCCB el 11 de noviembre de 2002. El Preámbulo, en parte, declara lo siguiente: 

 Los obispos de los Estados Unidos han prometido alcanzar a aquellos que han sido maltratados sexualmente como menores por cualquier persona que sirviera a la Iglesia en empleo de ministerio o en un puesto de voluntario, haya sido reciente el abuso sexual o haya ocurrido hace muchos años.  Ellos declararon que serían tan abiertos como fuera posible con la gente en parroquias y comunidades sobre los casos de abuso sexual contra menores, siempre con respeto por la privacidad y reputación de los individuos involucrados.  Ellos se han comprometido al cuidado pastoral y espiritual y el bienestar emocional de aquellos que han sido maltratados sexualmente así como de sus familias.  Adicionalmente, los Obispos trabajarán con los padres de familia, autoridades civiles, educadores y varias organizaciones en la comunidad, para crear y mantener el ambiente más seguro para los menores.
G. Por lo tanto, para lograr estos cuatro (4) principios, ha sido adoptada la siguiente política para tratar las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia.
 

II. DEFINICIONES
     Se definen los siguientes términos para propósitos de esta Política y su propósito no es ser interpretados como una definición legal o técnica.
  A.  Acusado: Es el personal de la Iglesia contra quien se ha realizado una acusación de inmoralidad o abuso sexual.

   B.  Acusador:  Es la persona que ha realizado una acusación de inmoralidad o abuso sexual contra personal de la Iglesia.

 C.   Obispo:  De acuerdo con el Directorio Kennedy, el término “Obispo” se define en parte como sigue:  “. . . por Institución Divina, lleva el trabajo de los Apóstoles.  Por razón de la consagración Episcopal, comparte la triple función Apostólica de maestro de doctrina, sacerdote de adoración sagrada y ministro del gobierno de la Iglesia”. 
 

1.  El Obispo de Charleston es un obispo que, por medio de la orden episcopal y nombramiento por el Papa, sirve como Ordinario de la Diócesis de Charleston.

 2.  Un célibe de la corporación, por Carta del Estado de Carolina del Sur, es la entidad legal en la cual restan todos los derechos, título e interés. 

3. Un clérigo quien tiene la autoridad y dirección para implementar y otorgar mandato sobre esta Política de acuerdo con la autoridad civil y eclesiástica.

D.  Hermanos:  Son los miembros de una Orden religiosa o Congregación de seglares que profesan los votos de pobreza, castidad y obediencia, pero no son considerados clérigos y que se encuentran bajo la supervisión de su superior de la Orden religiosa o Congregación.

E.   Niño / Menor:  Es una persona que tiene o tenía menos de dieciocho (18) años de edad cuando ocurrió el presunto incidente de inmoralidad o abuso sexual.

  F.  Personal de la Iglesia: (También referidos como: Personal diocesano)  Incluye sacerdotes diocesanos, sacerdotes de otras diócesis u órdenes religiosas asignados a la Diócesis de Charleston y a quienes se les han extendido facultades, diáconos diocesanos o diáconos de otras diócesis a quienes se les han extendido facultades, hermanas o hermanos religiosos, seminaristas, empleados seglares, todas las personas que tengan contacto personal con la diócesis de cualquiera de sus entidades, así como voluntarios que sirvan en cualquier capacidad dentro de la Diócesis de Charleston, salvo los siguientes:
 

1.  Personal de la Iglesia no incluye a aquellos individuos que sirven en papeles voluntarios no compensados y que no comprenda el contacto significativo con niños de manera regular.

2.  Individuos que no tengan un contacto significativo con niños de manera regular, como: Ministros del Mundo, Ministros Extraordinarios de la Eucaristía, miembros de concejos diocesanos o parroquiales, comités de finanzas,   comités litúrgicos, ministros musicales (excluyendo el coro de niños) y otras organizaciones similares. 

 3.   Un contratista independiente ocupado en hacer cierto trabajo, de acuerdo con sus propios métodos, y sin estar sujeto a control, excepto en cuanto al resultado de su trabajo.


    G. Conflicto de Leyes: En caso de existir un conflicto de derechos y recursos entre la ley canónica y la ley civil dentro de la Política, la Política seguirá aquella jurisprudencia que reconcilie dicha inconsistencia.
 

 H.   Alegación creíble: Es una acusación que al menos parece ser verdad (Canon 1717, Sección 1), o que es creíble, realizada contra personal de la Iglesia, alegando un acto o actos de inmoralidad o abuso sexual.

  I.  Coordinador: Es una persona nombrada por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en las Secciones III, V, VII, VIII y IX de esta Política.

J.  Diócesis:  Se refiere solamente a aquellas parroquias, escuelas, misiones y oficinas diocesanas en el Estado de Carolina del Sur que son propiedad y bajo el cuidado y control legal del Obispo de Charleston.

 K. Director de la Oficina de Comunicaciones:  El Director de la Oficina de Comunicaciones e Información, en adelante referido como el “Director de Comunicaciones”, es nombrado por el Obispo para servir como el vocero de la Diócesis.  Las tareas y responsabilidades del Director de Comunicaciones se definen más específicamente en la Sección XVI de esta Política.

L.  Asesor general:  Es el abogado nombrado por el Obispo para servir como asesor legal para la Diócesis en todos los asuntos legales, los cuales incluyen, entre otros: alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia.

  M.  Comité de coordinación interna:  Es un comité nombrado por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en la Sección XIV de esta Política. 

  N.  Investigador:  Es una persona nombrada por el Obispo de Charleston para conducir averiguaciones como lo ordene el Obispo, específicamente en asuntos que incluyen, entre otros, alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia.   Tales averiguaciones incluirán la recolección de información y entrevistas a testigos, la víctima, la familia de la víctima, el Acusado y otros individuos que puedan poseer información pertinente a la alegación o queja.  El investigador prestará sus servicios bajo la dirección del Asesor General e informará sobre sus descubrimientos y recibirá orientación del Asesor General en asociación con el Coordinador.  Las tareas y responsabilidades del Investigador se definen específicamente en la Sección VIII y siguientes de esta Política.

  O. Menor:  Consulte la definición de “Niño / Menor”.

  P.  Equipo pastoral:  Es un equipo nombrado por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en la Sección VI de esta Política.

  Q.  Política:  Aquí se delinea la Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Niño por Personal de la Iglesia.

  R.   Promotor de la justicia:  Es un individuo nombrado por el Obispo para servir como el guardián oficial del bien público, el bien de la Iglesia, sus derechos y leyes, así como el bien general de la comunidad.  El Promotor de Justicia puede ser una persona laica; sin embargo, el Promotor de Justicia debe ser un sacerdote cuando el proceso canónico de la Iglesia sea convocado.  El Promotor de Justicia no puede sostener ningún cargo como Vicario General, Vicario del Clero o Juez.

  S.  Junta consultiva sobre abuso sexual:  Es una junta establecida por el Obispo para evaluar alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra menores por personal de la Iglesia.  La composición y función de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual se delinea específicamente en la Sección IX de esta Política.

  T.  Inmoralidad o abuso sexual:  Inmoralidad o abuso sexual contra un menor incluye maltrato o explotación sexual de un menor y otro comportamiento por el cual un adulto utiliza a un menor como objeto de gratificación sexual.  Por consiguiente, cualquier acto o intento de cometer cualquier acto de incesto, violación o una ofensa sexual en cualquier grado, sodomía o cualquier práctica antinatural o pervertida, actos o propuestas lascivas o indecentes que incluyan tocar o acariciar de manera indecente, explotación o permitir, animar, asistir o ayudar a otro, o permitir, animar, asistir o ayudar para que un niño participe en tales actos, constituye inmoralidad o abuso sexual contra un menor.  La inmoralidad o abuso sexual contra un menor incluye la conducta o interacción con un menor que sea una violación externa y objetivamente grave del Sexto Mandamiento.  Tal conducta no necesita ser un acto de coito ni comprender fuerza, contacto físico o ni tener un resultado discernible o perjudicial.

  U.  Víctima:  Es una persona que ha sido sujeta a una inmoralidad o abuso sexual por personal de la Iglesia mientras esa persona era un menor de edad.

  V.  Ministerio de asistencia a víctimas:  Es un profesional certificado de salud mental nombrado por el Obispo para brindar servicios profesionales de apoyo a las víctimas, sus familias y el acusado en asuntos relacionados con inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia.  Las tareas y responsabilidades del Ministro de Asistencia a Víctimas se definen específicamente en la Sección VII de esta Política.

W.  Voluntario: Es personal de la Iglesia que proporciona tales servicios sin ninguna promesa expresa o implícita de remuneración. 

   X. Mujeres religiosas: Son los miembros de una Orden religiosa o Congregación de mujeres seglares que profesan los votos de pobreza, castidad y obediencia, y que se encuentran bajo la supervisión de su superior de la Orden religiosa o Congregación.
 



III. INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES

A. En un esfuerzo por cerciorarse de la seguridad de los niños bajo el cuidado de la Diócesis y para complementar los métodos actuales, se conducirá una investigación de antecedentes de todo el personal de la Iglesia.

B. La Diócesis de Charleston se reserva el derecho de determinar a su propia discreción una idoneidad individual para el servicio en la Diócesis.  La idoneidad para un empleo temporal, de tiempo parcial, de tiempo completo o voluntario, o un puesto, son contingentes y una condición precedente sobre una satisfactoria investigación de antecedentes consistente con los términos de esta Política.

C. Por este medio se crea la Oficina Diocesana del Coordinador de Investigaciones.  La oficina consistirá de un coordinador, nombrado por el Obispo, así como cualquier otro trabajador de apoyo cuyas responsabilidades incluirán la coordinación e implementación de esta sección.  Estas tareas pueden incluir, entre otras, la distribución de todos los formularios necesarios para conducir la investigación correspondiente de antecedentes, recibir los formularios completados de los solicitantes y revisar y actuar sobre la información recibida de los solicitantes.

D. Para poder satisfacer totalmente los mandatos de esta Política, los empleados actuales de la Iglesia son instruidos para cumplir plenamente con los procedimientos, solicitudes y demandas de esta Política.  El incumplimiento de esta Política puede dar causa para el retiro inmediato de la persona del puesto que ocupa o del nombramiento a ese puesto.  Adicionalmente, tal incumplimiento podrá ser causa para que la persona sea colocada en ausencia administrativa sin pago.

E. El empleo o puesto de cualquier solicitante como personal de la Iglesia está condicionado al término de la investigación de antecedentes y a la determinación de que el solicitante es idóneo para tal servicio.  Todos los solicitantes deben cumplir y cooperar con los términos de esta Política.  De lo contrario, se podrá dar motivo para el despido inmediato, rechazo o retiro de una oferta de empleo.

F. Además de la investigación de antecedentes como se define a continuación, podrán ser necesarias otras investigaciones para categorías específicas para el personal de la Iglesia de acuerdo con otras políticas de la Diócesis de Charleston.

G. Los miembros de congregaciones religiosas, órdenes, diócesis (como sacerdotes, seminaristas, diáconos, hermanas y hermanos) que soliciten servir en cualquier ministerio diocesano o parroquial en capacidad remunerada o como voluntario dentro de la Diócesis de Charleston deben hacer que el superior mayor de su congregación u orden religiosa complete el formulario titulado “Declaración del Superior Mayor sobre la Idoneidad de un Candidato”. 

H. La Diócesis de Charleston proporcionará sesiones educativas anuales sobre percepción del abuso infantil.  Todo el personal de la Iglesia recientemente contratado debe asistir a un seminario educativo de percepción antes de cumplir un (1) año en su empleo o puesto dentro de la Diócesis.  La Diócesis conducirá continuamente seminarios de educación y percepción.  Todo el personal de la Iglesia debe asistir a un (1) seminario por lo menos cada tres (3) años.

I. Además de cualquier formulario de solicitud que pueda ser exigido por una entidad Diocesana específica, todos los solicitantes deben completar un formulario de información básica, un formulario de permiso de indagatoria y un formulario de consentimiento por separado para el Departamento de Servicios Sociales, para que pueda conducirse una investigación de antecedentes.  El Coordinador Diocesano de Investigaciones tendrá disponibles y proporcionará estos formularios.

J. El solicitante para personal de la Iglesia deberá firmar, atestiguar y presentar una copia original por separado del formulario de consentimiento para divulgar información, del Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur, al Coordinador Diocesano de Investigaciones.

K. Todos los formularios completados de información básica y de permiso de indagatoria y los formularios de consentimiento del Departamento de Servicios Sociales deben enviarse al Coordinador Diocesano de Investigaciones, Diócesis de Charleston, P.O. Box 818, Charleston, SC 29402.

L. Se conducirá una inspección de antecedentes penales de todos los empleados y solicitantes de empleo de la Iglesia.  La verificación de antecedentes penales depende del tiempo de residencia de cada individuo en el Estado del Carolina del Sur.  Todos los individuos que han sido residentes del Estado de Carolina del Sur durante tres (3) años o más, estarán sujetos a una inspección de antecedentes penales por el Departamento Estatal para la Aplicación de la Ley (SLED).  Todos los   demás individuos están sujetos a una inspección de antecedentes penales por SLED, además de una inspección de antecedentes penales como lo ordene el estado donde hayan residido por última vez.

M. Se realizará al menos una (1) verificación junto con la inspección de antecedentes penales.  El puesto o función del personal de la Iglesia o solicitante determinará qué tipo de verificación o verificaciones se realizarán.

N. Es necesaria una inspección del historial de la licencia de conducir si el individuo transporta a niños como parte de sus responsabilidades laborales o ministerio.

O. Es necesario un reporte de crédito para el personal de la Iglesia y solicitantes cuyo puesto, descripción, deberes, responsabilidades o ministerio incluye el recibo, cuenta, distribución de dinero o el ingreso de información financiera.

P. Es necesario un seguimiento del número de seguro social para todas las otras personas para quienes no es necesaria la verificación de crédito.

Q. Es necesaria una inspección de información del registro central sobre abuso en menores de todos los empleados y solicitantes de empleo de la Iglesia.

R. Las solicitudes de investigación de antecedentes serán procesadas por el Coordinador Diocesano de Investigaciones con una agencia externa como lo determine el Obispo.  Se entregará el formulario correspondiente de divulgación al Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur para que la agencia inspeccione la base de datos del registro central sobre abuso en menores.

S. El Coordinador Diocesano de Investigaciones revisará toda la información completada sobre la inspección de antecedentes.

T. Se ha establecido el Comité de Revisión de Investigaciones como parte de la Oficina Diocesana del Coordinador de Investigaciones.  Este Comité será nombrado por el Obispo de Charleston e incluirá al Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización, al Vicario para el Clero, al Director de Escuelas Católicas, al Director de Recursos Humanos, al Funcionario Principal de Finanzas y al Coordinador Diocesano de Investigaciones.  A continuación se describe la función del Comité de Revisión de Investigaciones.

U. El Comité de Revisión de Investigaciones prestará sus servicios a voluntad del Obispo, quien podrá extender su afiliación como lo considere apropiado.  El Vicario General para la Administración prestará sus servicios como funcionario dirigente de todas las juntas del comité.
 

 V.      En el caso de que la inspección de antecedentes no produzca información negativa o contraria, el Coordinador notificará al personal correspondiente de supervisión a quien se informará que el individuo es idóneo para el empleo o puesto.
 

W.  En el caso de que el Coordinador reciba información como resultado de este proceso de inspección concerniente a la idoneidad del individuo para el puesto o empleo, el Coordinador, dentro de los cinco (5) días de recepción de cualquier información negativa o contraria, enviará una recomendación al Vicario General para la Administración sobre la idoneidad del solicitante para el empleo o puesto.  El Vicario General para la Administración tendrá las siguientes opciones:  (1) aceptar la recomendación del Coordinador; (2) instruir al Coordinador para que tome una nueva acción antes de aceptar o rechazar la solicitud; (3) rechazar la recomendación; o (4) instruir al Coordinador para que convoque al Comité de Revisión de Investigaciones.
 

  X.  En el caso de que el Coordinador reciba, como resultado de la inspección de antecedentes, una inquietud con respecto a la idoneidad de una persona para el puesto o empleo, se pondrá en práctica el siguiente procedimiento:
 

   1.   Antes de que el Coordinador envíe una recomendación al Vicario General, el Coordinador deberá informar al individuo sobre la recepción de un reporte adverso y entregará a dicho individuo una copia del reporte o reportes, así como la copia de un sumario de los derechos del individuo bajo la Ley Justa de Reportes de Crédito.  Se le dará una oportunidad al individuo para que confirme o impugne el reporte.  Si el individuo confirma que la información contenida en el reporte es exacta, se le ofrecerá una oportunidad para aclarar la información contenida ahí por escrito al Coordinador en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.  Si el individuo impugna la información contenida en el reporte, él o ella tendrá tres (3) días hábiles para comunicarse con la agencia correspondiente que conduce la investigación.  La agencia que realice el reporte lo investigará y proporcionará una copia de cualquier información adicional recibida tanto por la Diócesis de Charleston como por el individuo.

   2.  Si el caso es remitido al Comité de Revisión de Investigaciones y el Comité decide que se tomará una acción adversa, el Coordinador notificará al supervisor del individuo por escrito.  Adicionalmente al aviso por escrito de acción adversa, se incluirá la siguiente información:

(a) el nombre, dirección y número de teléfono de la agencia de reporte de los consumidores que suministró el reporte; 
(b)  una declaración de que la agencia de reporte de los consumidores que suministró el reporte no tomó la decisión de realizar la acción adversa y no puede ofrecer razones específicas de esto; y
(c)  un aviso del derecho del individuo a disputar la exactitud o integridad de cualquier información que la agencia haya suministrado y su derecho a cualquier reporte adicional y gratuito de dicha agencia en un plazo no mayor a sesenta (60) días.


   3.  La recomendación del Comité de Revisión de Investigaciones acerca de que la idoneidad de un individuo será enviada al Obispo para su ratificación o denegación.

 4.  La recomendación concerniente a la idoneidad del individuo para su empleo o puesto será enviada al pastor, director o supervisor correspondiente.  El pastor, director o supervisor deberá cumplir con la directiva del Vicario General para la Administración o del Obispo de Charleston como se declara en esta Política.
 

5. Toda la información de la investigación de antecedentes permanecerá de manera confidencial y será retenida en la Oficina del Coordinador de Investigaciones.  Los reportes no serán distribuidos a las parroquias, escuelas, oficinas diocesanas o cualquier otra institución.

6. El Coordinador enviará al archivo permanente del personal por escrito un formulario que indique la existencia de una completa investigación de antecedentes localizada en la Oficina del Coordinador de Investigaciones.  El archivo permanente de la investigación de antecedentes será guardado en un archivero bajo llave mantenido en la Oficina del Coordinador de Investigaciones.

7. Ni la Diócesis de Charleston ni su agencia o agencias de investigaciones podrán usar los resultados de la investigación de antecedentes o la información del registro de abuso obtenida por medio de este proceso para ningún propósito que no sea determinar si el individuo es idóneo o no para el puesto deseado.

8. Si un individuo para el cual no se toma acción adversa desea obtener una copia del reporte de investigación, él o ella deben presentar la solicitud por escrito al Coordinador de Investigaciones y completar el formulario proporcionado por la agencia de investigaciones correspondiente.  Podrá ser necesario un cobro mínimo por una copia de este reporte.

9. Como sea necesario, se preparará un resumen de la revisión y decisiones del Comité de Revisión de Investigaciones con información no-identificable entregada al Obispo y al Vicario General para la Administración para garantizar que las decisiones son justas y consistentes con esta Política.



IV. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR UNA ALEGACIÓN

A.  Se exhorta al individuo que desee hacer el reporte de una alegación a la Diócesis a que se comunique con el Coordinador a quien puede encontrar marcando el número telefónico 843-853-2130, extensión 209 o al Ministerio para Asistencia a las Víctimas al número sin costo 1-800-204-7955.

B.  Nada en este documento será interpretado para prevenir que un individuo realice el reporte de una alegación a las autoridades civiles correspondientes.

C. El Director de Comunicaciones será responsable de garantizar que el público esté informado de sus opciones para reportar una alegación como aparece anteriormente. El Director publicará este procedimiento como sea necesario en el medio que considere adecuado. 
 



V. OBLIGACIÓN DE HACER UN REPORTE
A.  La Diócesis cumplirá con todas las leyes civiles correspondientes con respecto al reporte de las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra menores a las autoridades civiles y cooperará con su investigación.  En cada caso, la Diócesis informará a la víctima de su derecho a hacer un reporte a las autoridades civiles y el requisito obligatorio de la diócesis de reportar como aparece en la subsección B a continuación, y respaldará la decisión de la persona.

B.  Cierto personal de la Iglesia tiene la obligación “...de reportar al Departamento de Servicios Sociales del condado o a una agencia para la aplicación de la ley en el condado donde reside o se encuentra el niño... “ las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual como lo ordena la ley estatal. [Código legal de Carolina del Sur, Sección 20-7-510 (D), 1976 corregido].  Por ejemplo, de acuerdo a la Sección 20-7-510 (A), Código legal de Carolina del Sur, 1976 corregido:   “las enfermeras. . . el clero, maestros escolares, orientadores, directores, asistentes de directores, trabajadores sociales de asistencia pública, personal para tratamiento de abuso de sustancias, trabajadores de cuidado infantil en un centro de guardería o instalaciones de adopción temporal . . . deben reportar de acuerdo con esta Sección cuando en la capacidad profesional de la persona, la persona ha recibido información que dé a la persona razón para creer que un niño ha sido o puede haber sido víctima de abuso o abandono como se define en la Sección 20-7-490”.  Además, la Sección 20-7-510 (B) exige que las personas referidas reporten a las autoridades de la aplicación de la ley cuando en su:   “. . . . . capacidad profesional dé a la persona razón para creer que la salud física o mental o bienestar de un niño ha sido afectada adversamente por actos u omisiones que serían abuso infantil o abandono si los cometiera un padre de familia, guardián o cualquier otra persona responsable del bienestar del niño, pero la persona que hace el reporte cree que el acto u omisión fue cometida por una persona distinta al padre de familia, guardián o cualquier otra persona responsable del bienestar del niño . . .”. 

C. Siempre que el personal de la Iglesia reciba información de que un niño ha sido víctima de inmoralidad o abuso sexual, se acatará lo siguiente con respecto a las obligaciones para reportar dicho acto o actos.

1.  Si la alegación de inmoralidad o abuso sexual implica a una persona que actualmente tenga menos de dieciocho (18) años de edad, el personal de la Iglesia proporcionará tal información directamente a su supervisor inmediato.  Cualquier alegación de inmoralidad o abuso sexual será investigada como lo estipula esta Política. 

2. Si el personal de la Iglesia recibe información sobre inmoralidad o abuso sexual con respecto a una víctima que ya no sea menor de dieciocho (18) años de edad, la persona que reciba dicha información la reportará a su supervisor inmediato.  Cualquier alegación de este tipo será investigada como lo estipula esta Política.

3. Es la responsabilidad de un supervisor enviar cualquier información con respecto a una alegación de inmoralidad o abuso sexual al Coordinador Interno en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de la recepción de dicha información. 
4. No se considerará nada en esta Política como para exigir la violación de comunicación privilegiada cubierta por el privilegio de clero/penitente, el sello de confesión o el privilegio abogado/cliente, o ningún otro privilegio reconocido por la ley civil.

5. Si una persona revela un acto de inmoralidad o abuso sexual de un niño fuera del privilegio sacerdote/penitente, entonces la información deberá ser reportada de acuerdo con esta Política.

6. Nada contenido aquí se interpretará en violación de la ley canónica, esto es, Cánones 983 y 984, o en violación de las Secciones 19-11-90 ó 20-7-550, Código legal de Carolina del Sur, 1976 corregido:  La única excepción al requisito de reporte obligatorio es cualquier información recibida durante el privilegio Sacerdote-Penitente (sello de confesión) o privilegio abogado-cliente.

7. El personal de la Iglesia que no cumpla con las estipulaciones de esta Sección podrá estar sujeto al despido inmediato.



VI. RESPUESTA PASTORAL
A.Cuando una alegación que comprenda la inmoralidad o abuso sexual de un niño por personal de la Iglesia es recibida por el Coordinador, el Coordinador notificará al Obispo que instruirá al Equipo Pastoral para que acuda con atención cristiana, preocupación, respaldo y sanación a las personas implicadas, como la víctima, la familia de la víctima, compañeros de clase, miembros de la parroquia y el acusado.  Siempre se tendrá cuidado para proteger los derechos de todas las partes implicadas, especialmente de aquellos de la víctima y el acusado.

B.  El Equipo Pastoral incluirán al Coordinador, el Ministro de Asistencia a la Víctima, al Director de Comunicaciones y a otros miembros del personal del Obispo como lo designe el Obispo o el Vicario General para la Administración.

C.  El Equipo Pastoral mismo no se preocupará por la validez de las alegaciones, ni conducirá una investigación de hecho.  La función del Equipo Pastoral es estrictamente de naturaleza pastoral sin juzgar la validez de ninguna alegación o de las circunstancias que rodeen el incidente reportado.

D.  El obispo junto con el Equipo Pastoral se encontrarán con las víctimas y la comunidad de la fe para fomentar la sanación y la reconciliación.  Tales encuentros incluirán asesoramiento, asistencia espiritual, grupos de apoyo y sesiones para escuchar.

E.  El Coordinador proporcionará, como sea necesario, reportes al Obispo o al designado por el Obispo la respuesta del Equipo Pastoral a los individuos afectados como se describe arriba.
 



VII. MINISTRO PARA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
A. El Ministro para Asistencia a las Víctimas es un profesional certificado de salud mental nombrado por el Obispo para brindar servicios relacionados con la inmoralidad o abuso sexual de un niño por personal de la Iglesia.

B.  Después de recibir una alegación del Coordinador de inmoralidad o abuso sexual de un niño, el Ministro para Asistencia a las Víctimas se comunicará de inmediato con la víctima o la familia de la víctima si la víctima es un niño, para ofrecer asesoramiento pastoral y ayuda espiritual o asistencia médica.  Este ofrecimiento se realiza sin admisión de responsabilidad civil.

C.  El Ministro para Asistencia a las Víctimas se comunicará con el acusado para ofrecer atención pastoral y para remitir al acusado a un proveedor de salud mental para propósito de evaluar su salud mental o tratamiento.

D.  Se mantendrá una línea telefónica por separado en la oficina del Ministro para Asistencia a las Víctimas.

E.  El Ministro para Asistencia a las Víctimas notificará al Coordinador de todas las llamadas recibidas en la línea de asistencia a la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción de la llamada.

F.  El Ministro para Asistencia de las Víctimas proporcionará al Coordinador el nombre de la persona que hizo la llamada, la naturaleza de la alegación y la asistencia que la persona que llama está buscando por parte del Ministro para Asistencia de las Víctimas.

G.  El Ministro para Asistencia de las Víctimas mantendrá una red de recursos y proveedores que puedan ser de asistencia a las víctimas, sus familias, congregaciones y el acusado.
 


VIII. INVESTIGACIÓN DE LAS ALEGACIONES
A.Cada alegación será investigada de inmediato de acuerdo con los procedimientos mencionados a continuación.  La indagatoria diocesana no interferirá con ninguna investigación criminal o civil.  Aquellos participando en la investigación procederán con atención pastoral para la víctima, la familia de la víctima, el acusador y el acusado.

B.  El procedimiento para la respuesta preliminar a alegaciones de inmoralidad o abuso sexual de un niño por el personal de la Iglesia incluirá lo siguiente. 

1. Todas las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual serán dirigidas al Coordinador.  El Coordinador notificará al Obispo, al Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización, al Vicario para el Clero, al Funcionario Principal de Finanzas, al Director de Comunicaciones, al Asesor Legal General y al Ministro para Asistencia a las Víctimas tan pronto como sea razonablemente posible, pero no después de veinticuatro (24) horas después de la recepción de una alegación.

2. El Coordinador remitirá a la víctima al Ministro para Asistencia de las Víctimas tan pronto como sea razonablemente posible de acuerdo con las Secciones VI y VII de esta Política.

3. El Coordinador y el Asesor Legal General instruirán al Investigador para que reúna toda la información específica y la información de la víctima o acusador con respecto a la alegación de inmoralidad o abuso sexual.  Se les informará a la víctima o al acusador al comienzo de la entrevista que no se podrá garantizar el anonimato y que tal vez tengan que ser reportadas las alegaciones a la autoridades correspondientes como lo exige la ley.

4. El Investigador reunirá información preliminar acerca del individuo que ha sido nombrado como el acusado en la alegación, incluyendo la identificación del supervisor correspondiente del acusado.

5. Después de que el Investigador haya conducido su investigación preliminar, el Coordinador presentará la información específica y los resultados de la investigación preliminar al Obispo, al Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización, al Vicario General para el Clero, al Funcionario Principal de Finanzas, al Director de Comunicaciones y al Asesor Legal General para tomar el curso de acción correspondiente.

6. Después de que el acusado ha sido notificado de la alegación, el Investigador se comunicará con el acusado en un intento para entrevistarlo. 

7. El investigador continuará con las investigaciones como lo instruyan el Coordinador y el Asesor legal general.

8. El Investigador proporcionará un resumen de sus investigaciones a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual y responderá a las preguntas de los miembros de la Junta como se instruya. 


C.    Siempre se tendrá cuidado para proteger el buen nombre y los derechos de todas las partes implicadas, especialmente los de aquellos de la víctima y el acusado. 

D.  Cuando se haya desestimado la alegación, se tomarán todos los pasos posibles para restituir el buen nombre del acusado.
 
 



IX. JUNTA CONSULTIVA SOBRE ABUSO SEXUAL
    A. Composición
   1.  La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual es una junta de consultores nombrados por el Obispo.  Se compone de al menos cinco (5) personas de destacada integridad y buen juicio y quienes se encuentran en total comunión con la Iglesia.  La mayoría de los miembros de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual serán personas laicas que no trabajen para la Diócesis.  Los miembros con derecho a voto de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual incluirán como miembros a:
(a) Un (1) sacerdote;
(b) Un (1) psiquiatra o psicólogo con licencia o certificado;
(c) Un (1) trabajador social con licencia o certificado, que tenga experiencia en el área de abuso infantil; y
(d) Un (1) abogado con licencia que no forme parte del Concejo General para la Diócesis.
2.  Cada uno de los miembros prestará servicio por un término de cinco (5) años, a menos que de otra manera sea removido por el Obispo o si él o ella renuncia.  Un miembro podrá ser nombrado de nuevo por el Obispo para un término adicional de cinco años.

3.  Los siguientes prestarán servicio como miembros de oficio sin derecho a voto de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual:

(a)  El Vicario General para la Administración; 
(b)   El Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización; 
(c)  El Promotor de Justicia; y
(d)  El Vicario para el Clero. 
4.  El Coordinador y el Asesor Legal General prestarán servicio como asesores para la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual y estarán presentes en todas las etapas de los procedimientos.
 

B. Responsabilidades y Funciones
   1.  La responsabilidad principal de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual es informar al Obispo acerca de sus evaluaciones de una alegación de inmoralidad o abuso sexual en contra de un menor y asistirle para determinar la idoneidad del personal de la Iglesia para el ministerio, empleo, puesto o nombramiento en casos particulares.  La Junta deberá informar al Obispo sobre cualquier otra consulta que él desee.

2.  La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual comunicará el resultado de sus evaluaciones al Obispo.

3.  La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual se reunirá en sesión especial para revisar su política al menos cada dos (2) años.  El Coordinador será responsable de programar esta reunión.  La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual recomendará cualquier modificación de esta Política al Obispo.

4.   Los miembros de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual y aquellos que asistan a sus reuniones y que reciban información convendrán en mantener la confidencialidad de los procedimientos.  La afiliación en la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual es contingente sobre cada miembro nombrado ejecutando los documentos necesarios para conformarse a este Párrafo.

C.  Proceso para evaluar la credibilidad de una alegación
   1.  Al completar la investigación preliminar, el Obispo ordenará al Coordinador que programe una reunión de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual.

(a)  Un quórum de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual consistirá de al menos 3/5 de los miembros nombrados de oficio.
(b)  La víctima y el acusado serán notificados de la fecha, hora y lugar de la reunión de Junta Consultiva sobre Abuso Sexual.
(c)    El Coordinador prestará servicios como secretario de la Junta registrando a los miembros de la Junta presentes, a los individuos que comparezcan ante la Junta y la recomendación producto de la evaluación de la Junta.
(d)    El Asesor Legal General informará a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual sobre la naturaleza de las alegaciones, proporcionando el nombre de la víctima, del acusado, así como las fechas y lugares de los eventos alegados.
(e)    Si la víctima así lo elige, él o ella podrá comparecer en persona para presentar información relevante a la alegación.  En ausencia de la víctima, el reporte preparado, así como cualquier otro documento, fotografías u objetos similares, serán suficientes para establecer credibilidad.
(f)    El acusado tendrá derecho, si así lo desea, a presentar cualquier información relevante para refutar la alegación.
(g)    Sólo los miembros de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual interrogarán a aquellos individuos que presenten información para fundamentar o impugnar la alegación. El Asesor Legal General determinará el método y la extensión de dicha interrogación.  El abogado civil del acusado, el representante canónico del acusado, el acusado, el representante legal civil de la víctima y la víctima podrán ser escuchados por la Junta.
(h)    Ni la víctima, ni el acusado ni su representante civil o canónico podrán estar ausentes durante las deliberaciones de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual.
(i)    Una mayoría simple de los miembros con derecho a voto determinará cualquier evaluación por la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual al Obispo.
2.  La recomendación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual consistirá de un consenso corto y conciso de la Junta con respecto a la evaluación de la credibilidad de la alegación y será presentado al Obispo por escrito.

3.   La recomendación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual será la única documentación oficial de la presentación, deliberación y resultado de las reuniones de la Junta.
 



X. PROCEDIMIENTO CUANDO SE REALICE UNA ALEGACIÓN CONTRA EL CLERO (DIOCESANOS, NO-DIOCESANOS, RELIGIOSOS OR DIÁCONOS)
A. Cuando se reciba una alegación de inmoralidad o abuso sexual de un menor por un sacerdote o diácono, se iniciará rápida y objetivamente una investigación preliminar de acuerdo con la ley canónica.  Se tomarán todos los pasos correspondientes para proteger la reputación del acusado durante la investigación.

B.   En todo momento, el Obispo tiene el poder ejecutivo de toma de decisiones, por medio de un acto administrativo, para suspender temporalmente de sus funciones a un clérigo acusado, para suspender o restringir sus facultades, y para limitar el ejercicio de su ministerio.  Ya que el abuso sexual a un menor es un delito en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, por el bien común y observando las estipulaciones de la ley canónica, el obispo ejercitará este poder administrativo para garantizar que cualquier clérigo que haya cometido aunque sea un (1) solo acto de abuso sexual hacia un menor como se describe anteriormente, no continúe en ministerio activo.

C.   El siguiente procedimiento será implementado en el caso en que un sacerdote o diácono que sea diocesano, no-diocesano o religioso y que preste servicio con facultades dentro de la Diócesis haya sido nombrado en una alegación de inmoralidad o abuso sexual.  Los siguientes procedimientos serán consistentes con la política diocesana descrita en las secciones anteriores.

 
1.  Una vez que se haya recibido una alegación, se implementará y obedecerá el procedimiento descrito en la sección VIII de esta política, Investigaciones de alegaciones. 

2.  Después de que el Investigador haya reunido la información inicial, el Obispo autorizará la investigación canónica.  También, el Obispo informará en persona al acusado sobre el comienzo de la investigación canónica y le permitirá la oportunidad de someterse a asesoramiento o de tomar una ausencia administrativa voluntaria.  Tal ausencia administrativa incluirá la suspensión de las facultades del acusado.  El acusado será informado de su derecho al asesoramiento tanto civil como canónico durante cualquiera y todas las etapas del procedimiento.  Cuando sea necesario, el Obispo suministrará asesoramiento canónico al clérigo.

 3.  Si el Obispo le ha otorgado facultades al acusado y es miembro de una orden religiosa o es sacerdote de otra diócesis, el Obispo o su designado notificará de inmediato al superior del acusado correspondiente sobre la naturaleza de la alegación.

 4.  Como parte de la investigación para determinar la credibilidad de la alegación, el acusado tendrá el derecho de otorgar o rehusarse a ser entrevistado por el Investigador.

 5.  Si el acusado admite que la alegación es verdadera, el Obispo entonces suspenderá al acusado temporalmente del ministerio activo (suspensión de facultades) e impondrá sobre él las restricciones pertinentes.  (Consulte el Párrafo 9 más abajo).

 6.  Si el acusado niega la alegación, el Obispo convocaría la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para evaluar la credibilidad de la alegación.

7. El Coordinador entregará por escrito al Obispo los resultados de las evaluaciones de la Junta.

8. El Obispo consultará con el Promotor de Justicia después de que la Junta haya evaluado la credibilidad de la evaluación.

9.  Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación es creíble o que existe suficiente evidencia de que ha ocurrido una inmoralidad o abuso sexual hacia un menor y el Obispo acepta la recomendación de la Junta: 

(a)  el Obispo solicitará a la Congregación de la Doctrina de la Fe un juicio penal o proceso administrativo; y 
(b)   el Obispo podrá, pendiente el resultado del proceso civil o canónico, 

(1) expedir un decreto de ausencia administrativa;
(2)  retirar al acusado del ministerio sagrado o de sus funciones;
(3)  suspenderle de sus facultades;
(4)  prohibirle residencia en cualquier parroquia, rectoría, entidad o institución diocesana, deanato o zona geográfica;
(5)  prohibirle la participación pública en la Santa Eucaristía; y
(6)   prohibirle el uso de las vestiduras de clérigo.


10.  Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, el Obispo, con todo, podrá imponer las restricciones pertinentes si cree que la seguridad de los menores requieren de dicha acción.

11.   Es posible que se solicite y se le inste al acusado a que busque y cumpla voluntariamente con una evaluación médica y sicológica  correspondiente en un centro aceptable tanto para el Obispo como para el acusado.  El acusado podrá autorizar que la institución comparta con el Obispo y sus designados los resultados de cualquier investigación.

12.   Cuando sea admitido o se establezca aunque sea un solo acto de inmoralidad o abuso sexual por un clérigo después de un proceso correspondiente de acuerdo con la ley canónica, el clérigo infractor será removido del ministerio eclesiástico, sin excluir la expulsión del estado clerical, si el caso lo amerita. 

13.  En todos los casos que comprendan castigos canónicos, se obedecerá el proceso como lo estipula la ley canónica.  A menos que la Congregación para la Doctrina de la Fe, habiendo sido notificada acerca de la alegación, convoque al caso mismo a causa de circunstancias especiales, la Congregación instruirá al Obispo a proceder en consecuencia.  Si el caso fuera prohibido de otra manera por precepto a causa de que la inmoralidad o abuso sexual hacia un menor es una grave ofensa, se permitirá al Obispo solicitar a la Congregación para la Doctrina de la Fe una dispensa del precepto, mientras indica las razones pastorales correspondientes.

14.   El acusado podrá, en cualquier momento, solicitar una dispensa de las obligaciones del estado clerical.  En casos excepcionales, el Obispo podrá solicitar del Santo Padre la destitución del acusado del estado clerical de oficio, aun sin el consentimiento del acusado. 

15.  Si se ha aplicado un castigo, pero no ha sido el castigo de destitución del estado clerical, no se permitirá al acusado a celebrar la misa públicamente, a administrar sacramentos, a usar vestimentas clericales ni a presentarse públicamente como sacerdote.  Se alentará al acusado a que viva una vida de oración y penitencia. 

16.  Un acusado que haya cometido un acto de inmoralidad o abuso sexual no podrá ser trasladado a un puesto ministerial o a otra diócesis o provincia religiosa.   Antes de que el acusado pueda trasladar su residencia a otra diócesis o provincia religiosa, el Obispo enviará, de manera confidencial al obispo o eparquía del lugar propuesto de residencia, cualquiera y toda la información con respecto a cualquier inmoralidad o abuso sexual a un menor y cualquier otra información indicado que el acusado ha sido, o puede ser, un peligro para los niños. Esta estipulación aplicará incluso si el acusado viene a residir en la comunidad local de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica.  El Obispo, antes de recibir a un clérigo de fuera de la Diócesis, obtendrá la información necesaria concerniente a cualquier acto o alegación en el pasado de inmoralidad o abuso sexual de un menor por parte del clérigo. 



XI. PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UNA HERMANA O HERMANO RELIGIOSO
    A.    Upon receipt of an allegation of sexual misconduct or abuse by a Religious Sister or Brother, the procedure outlined in Section X (C) (1) shall be followed.  All appropriate steps shall be taken to protect the reputation of the Accused during the investigation. 

    B.    The pastor, principal, or immediate supervisor of the Accused will be notified of the allegation by the Bishop or his designee.  The pastor, principal or supervisor will not notify the Accused of the allegation.  Regardless of how the pastor, principal or supervisor receive the allegation, the Accused will not be informed unless specified by the Bishop or his designee in accordance with this Policy.

    C.    After the preliminary investigation has been conducted by the internal Investigator, the Bishop or his designee shall notify the Accused, both orally and in writing in a timely manner, the nature of the allegation.  The Accused shall be advised of his/her right to legal counsel during any and all stages of the proceedings. 

    D.      The Bishop or his designee shall immediately notify the appropriate supervisor of the religious congregation of which the Accused sister or brother is a member of the action that has been taken or will be taken against the Accused. 

    E.      If the Accused admits the allegation to be true or does not contest the allegation or there is a finding that the allegation is true by civil process, the Accused shall be removed from his/her assignment and the appropriate restrictions or conditions will be imposed.

    F.      If the Accused denies the allegation, the Bishop shall convene the Sexual Abuse Advisory Board to assess its credibility.

    G.      If the Sexual Abuse Advisory Board assesses the allegation to be credible or there is sufficient evidence that sexual misconduct or abuse of a minor has occurred, the Bishop shall remove the Accused from active ministry and from any office or function.

    H.      If the Sexual Abuse Advisory Board does not assess the allegation to be credible, the Bishop may impose appropriate restrictions if he believes the safety of minors so warrants such action.

    I.      If the Sexual Abuse Advisory Board does not assess the allegation to be credible and the Bishop has no other evidence, the Bishop shall take no further action.

    J.       An Accused who has committed an act of sexual misconduct or abuse may not be transferred for ministerial assignment to another diocese or religious province. Before the Accused can be transferred for residence to another diocese or religious province, the Bishop shall forward, in a confidential manner to the local bishop/eparchy or religious ordinary (if applicable) of the proposed place of residence, any and all information concerning any act of sexual misconduct or abuse of a minor and any other information indicating that the Accused has been, or may be, a danger to children.  This provision shall apply even if the Accused will reside in the local community of an institute of consecrated life or society of apostolic life.  The Bishop, before receiving a religious sister or brother from outside the Diocese, will obtain the necessary information regarding any past act or allegation of sexual misconduct or abuse of a minor by the Accused. 


XII. PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA PERSONAL LAICO
A. Al recibir una alegación de inmoralidad o abuso sexual por personal laico de la Iglesia, se seguirá el procedimiento descrito en la Sección X (C) (1).  Se tomarán todos los pasos correspondientes para proteger la reputación del acusado durante la investigación. 

B.  El Obispo o su designado notificará de la alegación al supervisor inmediato, esto es, el pastor o superior del acusado.  El supervisor, pastor o superior del acusado no notificará al acusado de la alegación.  Independientemente de la manera en que el pastor, superior o supervisor reciban la alegación, el acusado no será notificado a menos que lo especifique el Obispo o su designado de acuerdo con esta Política.

C.  El acusado será notificado de manera oportuna, verbalmente y por escrito, por parte del Obispo o su designado, sobre la naturaleza de la alegación.  El acusado será informado de su derecho al asesoramiento legal durante cualquiera y todas las etapas del procedimiento.

D.   El acusado será puesto en ausencia administrativa hasta que se determine una resolución de la alegación.

E.   El acusado recibirá instrucciones para que permanezca lejos de la ubicación de su puesto y de la presunta víctima hasta que se resuelva la alegación.

F.   Si el acusado admite la alegación, o si no la impugna, o si un tribunal civil determina que la alegación es creíble, el acusado será suspendido inmediatamente.

G.   Si el acusado niega la alegación, el Obispo convocaría a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para evaluar  su credibilidad.

H.  Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación es creíble o que existe suficiente evidencia de que ha ocurrido una inmoralidad o abuso sexual hacia un menor, el Obispo removerá al acusado del ministerio y de cualquier oficina o función.

I.   Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, el Obispo podrá imponer las restricciones pertinentes si cree que la seguridad de los menores justifica tal acción.

J.   Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, y el Obispo no cuenta con más evidencias, el Obispo no tomará más medidas.
 



XIII. PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN VOLUNTARIO
A.  Al recibir una alegación de inmoralidad o abuso sexual por un voluntario, se seguirá el procedimiento descrito en la Sección X (C) (1).  Se tomarán todos los pasos correspondientes para proteger la reputación del acusado durante la investigación. 

B.  El Obispo o su designado notificará de la alegación al supervisor inmediato, esto es, el pastor o superiorr del acusado.  El supervisor, pastor o superior del acusado no notificará al acusado de la alegación.  Independientemente de la manera en que el pastor, superior o supervisor reciban la alegación, el acusado no será notificado a menos que lo especifique el Obispo o su designado de acuerdo con esta Política.

C.  El acusado será notificado de manera oportuna, verbalmente y por escrito, por parte del Obispo o su designado, sobre la naturaleza de la alegación.  El acusado será informado de su derecho al asesoramiento legal durante cualquiera y todas las etapas del procedimiento.

D.  No se permitirá que el acusado ejerza sus funciones en ninguna capacidad diocesana hasta que se llegue a una resolución de la acusación.

E.  El acusado recibirá instrucciones para que permanezca lejos de la escuela, agencia u otro centro que sea objeto de la queja, hasta que ésta se resuelva.

F.  Si el acusado admite la alegación o si no la impugna, o si un tribunal civil acepta la credibilidad de la acusación, el acusado será suspendido inmediatamente.

G.  Si el acusado niega la alegación, el Obispo convocaría a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para evaluar su credibilidad.

H.  Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación es creíble o que existe suficiente evidencia de que ha ocurrido una inmoralidad o abuso sexual hacia un menor, el Obispo removerá al acusado del ministerio y de cualquier oficina o función.

I.   Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, el Obispo podrá imponer las restricciones pertinentes si cree que la seguridad de los niños justifica tal acción.

J.  Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, y el Obispo no cuenta con más evidencias, el Obispo no tomará más medidas.
 



XIV.  COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA
A.  El Comité de Coordinación Interna es nombrado por el Obispo para supervisar la investigación, revisar y responder a alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual hacia un niño por personal de la Iglesia.

B.  El Comité de Coordinación Interna consistirá del Obispo, el Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana, el Vicario para el Clero, el Coordinador, el Director de Comunicaciones, el Funcionario Principal de Finanzas y el Asesor Legal General.

C.  El Obispo podrá nombrar, de vez en vez, a otros miembros del Comité de Coordinación Interna, dependiendo de la naturaleza de la acusación o de la persona acusada, esto es, el Vicario del Clero, Director de Recursos Humanos o el Secretario de Educación Religiosa, así como el Superintendente de Educación.

D.  El Comité de Coordinación Interna será responsable de garantizar que se obedezcan e implementen las políticas y procedimientos de la Diócesis de Charleston, incluyendo la investigación de todas las alegaciones de abuso sexual.

E.  El Comité de Coordinación Interna garantizará que se proporcionen a la víctima, a la familia de la víctima, al acusado y a otros a quienes considere adecuado todas las políticas diocesanas, incluyendo apoyo espiritual y pastoral. 
 



XV.  CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A. El Coordinador será el custodio de toda la información acumulada de acuerdo con esta política.  El Coordinador elaborará un sistema adecuado  de mantenimiento de registros para garantizar la seguridad y confidencialidad de tal información.

B.  Se considerarán privilegiados y confidenciales todos los informes por escrito, documentos, fotografías, cartas e información similar. Estos documentos, a menos que lo indique una orden civil no serán diseminados para así proteger la confidencialidad de los nombres del acusado y de la víctima.

C.  La siguiente información, sin embargo, podrá ser divulgada:

1.  Los resultados de la investigación preliminar al acusado, para permitirle contestar a la alegación.
2.  La información oportuna sobre el progreso de la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual de la investigación a la víctima y al acusado, así como la decisión del Obispo.
3.   Los resultados de la investigación interna y toda la información pertinente y objetiva a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para que pueda hacer una evaluación de la alegación para el Obispo.
4. Toda la información como lo pueda exigir la ley canónica o la ley civil.


XVI.  MEDIOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES
 A. Todas las preguntas de los medios de difusión sobre cualquier alegación de inmoralidad o abuso sexual deben ser dirigidas al Director de Comunicaciones. El Director de Comunicaciones será la única persona que divulgará la información a la prensa o contestará todas las preguntas a los medios sobre el tema de la inmoralidad o abuso sexual de un menor por personal de la Iglesia.

  B. El Director de Comunicaciones será responsable de recomendar una estrategia para los medios al Obispo, a los miembros del equipo pastoral o al comité coordinador cuando se haga una alegación de inmoralidad o abuso sexual.  El Director de Comunicaciones es el único responsable para responder todas las preguntas de los medios de difusión y para la entrega de información sobre asuntos relacionados con las alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual de un menor por personal de la Iglesia.

  C.  Se otorgará acceso a todos los archivos y documentos de la diócesis al Director de Comunicaciones, caso por caso, como lo autorice el Vicario General para la Administración, para que prepare la divulgación de la información y para recomendar una respuesta de los medios o preguntas del público.
 

  D.  El personal de la Iglesia, a menos que el Director de Comunicaciones se lo indique específicamente, no intentará tener contacto con ningún miembro de los medios de difusión.  En el caso de que el personal de la Iglesia reciba una pregunta de los medios de difusión, deben remitir todas las preguntas al Director de Comunicaciones y no proporcionar respuesta alguna.

  E.  La violación de esta sección puede causar una acción disciplinaria inmediata.
 



XVII.  EDUCACIÓN
A. La Diócesis de Charleston elaborará un programa educativo dc los métodos para prevenir, reconocer, responder a e informar sobre inmoralidad o abuso sexual hacia un menor.

B.  El programa educativo se celebrará de manera regular (al menos una vez al año).

C.   El programa también incluirá una revisión de esta Política.

D.  Todo el personal de la Iglesia deberá asistir al programa educativo al menos una vez cada tres (3) años.

E.  El personal de la Iglesia deberá asistir a este programa educativo en un plazo no mayor a doce (12) meses de su nombramiento o fecha de contratación.

F. Para ayudar a sus sacerdotes, quienes, como ministros pastorales, instruyen a la Iglesia y a la gente de Dios para que identifiquen y protejan a las víctimas de inmoralidad o abuso sexual hacia un menor, dentro de la Iglesia, la Diócesis de Charleston proporcionará oportunidades regularmente para informar a sus sacerdotes sobre nuevos acontecimientos en los campos del conocimiento científico, política de la iglesia, ley canónica, teología moral, ética profesional, teología de la sexualidad y cuidado pastoral de las víctimas.
 



XVIII. DISTRIBUCIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS
 A.  Se distribuirá una copia de esta Política y los procedimientos para su implementación y será obedecida por todo el personal de la Iglesia, parroquias, escuelas y otros ministerios auspiciados por la Iglesia.

B.  Todos los pastores, administradores designados, directores de escuelas y jefes de departamento deben conocer esta Política y la responsabilidad respectiva para su puesta en pràctica.

C.  La Diócesis de Charleston proporcionará copias de esta Política a todo el personal de la Iglesia.

D.  Una copia de esta Política será distribuida a todo el personal de la Iglesia antes de que, o junto con, el nuevo personal de la Iglesia asuma sus puestos, asignaciones o nombramientos.

E.  El formulario de acuse de recibo de la Política adjunto como Apéndice A será firmado por todo el personal de la Iglesia y devuelto a la Oficina del Coordinador Diocesano de Investigaciones, 119 Broad Street, Post Office Box 300,  Charleston, SC 29402.

F.  Los siguientes serán los responsables de la distribución y recolección del acuse de recibo correctamente firmado.

1.  Vicario para el Clero – Sacerdotes
2.  Vicario para Vocaciones – Diáconos de transición y seminaristas
3.  Director del diaconato – Diáconos permanentes y candidatos a diáconos
4.    Enlace para los religiosos  – Hermanas y hermanos religiosos
5. Director de la oficina de escuelas católicas – Todos los directores, empleados y voluntarios de las escuelas
6. Pastores – Todos los empleados y voluntarios de las parroquias
7. Director de recursos humanos – El resto del personal de la iglesia que no haya sido mencionado anteriormente.


XIX. SANCIONES
  A.  El personal de la Iglesia que no cumpla con las estipulaciones de esta Política, esto es, incumplimiento para completar la solicitud adecuada e investigación de antecedentes, será sujeto a tal acción como lo pueda considerar correcto el Obispo, y que puede incluir la finalización de la asignación, empleo o puesto de dicho individuo.

  B.  Se negará el puesto al solicitante de cualquier puesto diocesano que no cumpla con las estipulaciones de esta Política.



XX. REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA
  A.  La Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Niño por Personal de la Iglesia será revisada cada dos (2) años por la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual.

  B.  Si cualquier término o estipulación de esta Política ha sido declarado, por un Tribunal de jurisdicción competente, como inválido o inaplicable, todos los demás términos y estipulaciones de esta Política continuarán en pleno vigor y efecto.

  C.   La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual hará las recomendaciones al Obispo para modificar, corregir o hacer cambios a las estipulaciones y términos de esta Política periódicamente, como lo consideren correcto, para que esté de conformidad con las autoridades civil y canónica existentes y con la evolución científica. 
 



XXI.  ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA POR EL OBISPO DE CHARLESTON
La Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Menor por Personal de la Iglesia ha sido adoptada por el Obispo de Charleston, una sociedad unipersonal.

  Aprobado este día ____ de _____________ de 2003, por el Obispo de Charleston, una sociedad unipersonal, por su Obispo, Robert J. Baker, en Charleston, Carolina del Sur.

  Esta Política invalida todas las políticas previas que rigen las investigaciones de personal de la Iglesia, los informes de alegaciones de inmoralidad sexual y las investigaciones de dichas alegaciones.
 
 

       Muy Rev. Robert J. Baker, S.T.D.
       Obispo de Charleston
 

 Aprobado este día ____ de ___________ de 2003. 
 
 
 
 

       Muy Rev. James A. Carter, V.G., P.A.

 TESTIGO OFICIAL:
 

 ______________________________

 Canciller
 
 



 

APÉNDICE A
CÓDIGO DE CONDUCTA PASTORAL
 

Índice

       Preámbulo
       Responsabilidad
       Normas pastorales 
1.    Conducta para los consejeros pastorales y directores espirituales 
2.    Confidencialidad 
3.    Conducta con la juventud 
4.    Conducta sexual 
5.    Hostigamiento 
6.    Registros e información de parroquias, comunidades, instituciones y organizaciones religiosas 
7.    Conflictos de interés 
8.    Reporte de mala conducta ética y moral 
9.    Administración 
10.  Bienestar de los empleados o voluntarios 
 
 
 

    Código de conducta del voluntario

Preámbulo
El personal de la Iglesia en nuestras parroquias, comunidades, institutos y organizaciones religiosas deben sostener los valores y conducta cristiana. Este Código de Conducta Pastoral para el personal de la Iglesia ofrece un número de normas para la conducta en ciertas situaciones pastorales.
 

    Responsabilidad
La conducta pública y privada del personal de la Iglesia puede inspirar y motivar a la gente, pero también puede escandalizar y socavar la fe de la gente. El personal de la Iglesia debe, en todo momento, estar consciente de las responsabilidades que acompañan su trabajo. También deben saber que la bondad y la gracia de Dios les respalda en su ministerio.

La responsabilidad para la adherencia al Código de Conducta Pastoral resta en el individuo. El personal de la Iglesia que ignore este Código de Conducta Pastoral estará sujeto a una acción correctiva por la Diócesis de Charleston. La acción correctiva puede tomar varias formas – desde un reproche verbal hasta la suspensión del ministerio – dependiendo de la naturaleza específica y circunstancias de la ofensa y la extensión del daño.
 
 


Normas pastorales






1. Conducta para los consejeros pastorales y directores espirituales
Los consejeros pastorales y directores espirituales deben respetar los derechos y fomentar el bienestar de cada persona.
1.1 Los consejeros pastorales y directores espirituales no rebasarán su competencia en situaciones de consejería y remitirán a los clientes a otros profesionales cuando sea pertinente.

1.2 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben considerar detenidamente las posibles consecuencias antes de ingresar a una relación de consejería con alguien con quien han tenido una relación previa (esto es, empleado, colega profesional, amigo u otra relación previa). [Consulte la sección 7.2.2]

1.3 Los consejeros pastorales y directores espirituales no deben grabar en cinta de audio o vídeo las sesiones.

1.4 Los consejeros pastorales y directores espirituales jamás participarán en intimidades sexuales con las personas a quienes asesoran. Esto incluye el contacto consensual y no consensual, contacto físico forzado y comentarios sexuales inapropiados.

1.5 Los consejeros pastorales y directores espirituales no participarán en intimidades sexuales con individuos cercanos al cliente – como parientes o amigos del cliente – cuando haya riesgo de explotación o daño potencial al cliente. Los consejeros pastorales y directores espirituales darán por sentado que existe el potencial de explotación o daño en tales relaciones íntimas.

1.6 Los consejeros pastorales y directores espirituales asumirán la carga total de la responsabilidad de establecer y mantener distancias claras y apropiadas en todo asesoramiento y en todas las relaciones que tengan que ver con el asesoramiento.

1.7 El contacto físico de cualquier tipo (esto es, tocar, abrazar, sostener) entre los consejeros pastorales o directores espirituales y las personas a quienes asesoran puede ser mal comprendido y deberá evitarse.

1.8 Las sesiones deben ser conducidas en sitios adecuados y en horas apropiadas.
1.8.1 Ninguna sesión debería realizarse en habitaciones privadas.
1.8.2 Las sesiones no deben celebrarse en lugares o en horas que tenderían a causar confusión sobre la naturaleza de la relación para la persona que está siendo asesorada.

1.9 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben mantener registros de los lugares y horas de las sesiones con cada una de las personas que están asesorando.
 



2. Confidencialidad

La información divulgada a un consejero pastoral o director espiritual durante el transcurso del asesoramiento, consejería u orientación espiritual, deberá manejarse con la mayor confidencialidad posible.

2.1 La información obtenida en el transcurso de las sesiones deberá ser confidencial, con excepción de  razones profesionales apremiantes o si lo exige la ley.

2.1.1 Si existiera un peligro claro e inminente al cliente u otras personas, el consejero pastoral o director espiritual podrá divulgar sólo la información necesaria para proteger a las partes afectadas y prevenir lesiones.

2.1.2 Antes de hacer la divulgación, si es posible, el consejero pastoral o director espiritual deberá informar a la persona siendo asesorada acerca de la divulgación y las posibles consecuencias.

2.2 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben hablar sobre la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con cada persona en consejería.

2.3 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben mantener registros mínimos del contenido de las sesiones.

2.4 El conocimiento que surja de la relación profesional podrá ser usado para enseñar, escribir, homilías u otras presentaciones al público solo cuando se hayan tomado medidas eficaces para salvaguardar totalmente la identidad del individuo y la confidencialidad de las divulgaciones.

2.5 Al asesorar a un menor, si un consejero pastoral o director espiritual descubre que existe una seria amenaza al bienestar del menor y que la comunicación de información confidencial a un padre de familia o guardián legal es fundamental para la salud y bienestar del menor, el consejero o director espiritual deberá:
 

• intentar la consecución del consentimiento por escrito del menor para la divulgación específica.

• En caso de no conseguir el consentimiento, divulgar sólo la información necesaria para proteger la salud y bienestar del menor.

• Es necesario consultar con el personal correspondiente de supervisión de la Iglesia antes de la divulgación.

 Estas obligaciones son independientes de la confidencialidad del confesionario. Bajo ninguna circunstancia podrá haber ningún tipo de divulgación – incluso divulgación indirecta – de información recibida por medio del confesionario.
 



3. Conducta con la juventud

 El personal de la Iglesia que trabaje con los jóvenes deberá mantener una relación abierta y franca entre los jóvenes y los supervisores adultos.

 3.1 El personal de la Iglesia tiene que estar consciente de sus vulnerabilidades y las de otros cuando trabajen con jóvenes. Use un enfoque de equipo para manejar las actividades con los jóvenes.

 3.2 El contacto físico con los jóvenes puede ser mal comprendido y deberá ocurrir:
  (a) sólo cuando sea completamente no-sexual y de otra manera apropiado, y 
  (b) jamás en privado.

 3.3 El personal de la Iglesia deberá abstenerse de:
  (a) la posesión o uso ilegal de drogas o alcohol en todo momento, y
  (b) el uso de alcohol cuando trabaje con los jóvenes.

3.4 El clero no permitirá a los individuos jóvenes a quedarse por la noche en las habitaciones privadas o residencia del clérigo.

3.5 El personal de la Iglesia no ofrecerá alojamiento compartido y privado para pasar la noche a individuos jóvenes incluyendo, entre otros, instalaciones propiedad de la Iglesia, residencia privada, cuarto de hotel o cualquier otro lugar donde no haya presente supervisión por otros adultos.
 3.5.1 En situaciones de emergencia raras, cuando sea necesario el hospedaje para la salud y bienestar del joven, el clérigo, personal o voluntario deberá tener un excepcional cuidado para proteger a todas las partes de la apariencia de indecoro y de todo riesgo de sufrir lesiones.
 3.5.2 Use un enfoque de equipo para manejar las situaciones de emergencia.
 



4. Conducta sexual

 El personal de la Iglesia no deberá, para gratificación sexual o intimidad, explotar la confianza depositada en ellos por la comunidad de creyentes.

 4.1 Los empleados de la Iglesia,  comprometidos a un estilo de vida de celibato, son llamados a ser un ejemplo de celibato y castidad en todas las relaciones en todo momento.

 4.2 Los empleados de la Iglesia que brinden servicios de consejería pastoral o de dirección espiritual deben evitar el desarrollo de relaciones íntimas inapropiadas con toda persona, incluyendo menores.  Los empleados de la Iglesia deben comportarse de manera profesional en todo momento.

 4.3 El personal de la Iglesia no podrá aprovecharse de otra persona para propósitos sexuales.

 4.4 Las alegaciones de inmoralidad sexual deben tomarse seriamente y reportarse a la Diócesis de Charleston como lo estipula la sección IV de la Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual por Personal de la Iglesia y a las autoridades civiles si la situación implica a un menor. 
  Se obedecerán los procedimientos de la Diócesis de Charleston para proteger los derechos de todas las personas implicadas.

 4.5 El personal de la Iglesia deberá revisar y conocer el contenido de las normas sobre abuso infantil y los requisitos  de reporte para el Estado de Carolina del Sur y deberá obedecer dichos mandatos.
 



5. Hostigamiento
 El personal de la Iglesia no deberá participar en hostigamiento físico, psicológico, escrito o verbal entre unos y otros.

 5.1 El personal de la Iglesia deberá proporcionar un entorno laboral profesional, libre de intimidación u hostigamiento físico, psicológico, escrito o verbal.

 5.2 El hostigamiento comprende un amplio rango de comportamiento físico, escrito o verbal, incluyendo, entre otros, los siguientes:
 

• Abuso físico o mental.

• Insultos raciales.

• Comentarios étnicos despectivos.

• Tocamientos o insinuaciones desagradables de tipo sexual.

• Comentarios o bromas de tipo sexual.

• Solicitudes de favores sexuales usados como en:

 -  una condición de empleo, o
 - para afectar las decisiones de otras personas, como ascenso o compensación.
 

• Exhibición de material ofensivo.

 5.3 El hostigamiento puede ser un solo incidente grave o un patrón persistente de comportamiento donde el propósito o efecto es crear un entorno de trabajo hostil, ofensivo o intimidatorio.

 5.4 Las alegaciones de hostigamiento deben tomarse seriamente y reportarse de inmediato al Coordinador como lo estipula la sección IV de la Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual por Personal de la Iglesia.   Se obedecerán los procedimientos de la Diócesis de Charleston para proteger los derechos de todas las personas implicadas.
 



6. Registros e información de parroquias, comunidades, instituciones y organizaciones religiosas

Se mantendrá la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y disponer de registros de parroquias y de comunidades, institutos y organizaciones religiosas.

 6.1 Los registros sacramentales serán considerados como confidenciales. Cuando se reúna y se publique información estadística de parroquias y comunidades, institutos u organizaciones religiosas a partir de estos registros, deberá tenerse gran cuidado de conservar el anonimato de los individuos.

 6.2 La mayoría de los registros sacramentales con más de 70 años  de antigüedad están abiertos al público.
 6.2.1 La información concerniente a la adopción y legitimidad permanecerá confidencial, sin importar la edad.
 6.2.2 Sólo los miembros del personal autorizados a acceder a los registros y supervisar su uso, podrán manejar las solicitudes de registros más recientes.

 6.3 Los registros financieros de parroquias, comunidades, institutos u organizaciones religiosas son confidenciales a menos que la Diócesis de Charleston o un proceso civil exija una revisión.  Comuníquese con el funcionario principal de finanzas diocesano cuando se reciba cualquier solicitud de divulgación de registros financieros.

 6.4 Los registros de contribuciones individuales de la parroquia, de comunidades, institutos u organizaciones religiosas serán considerados como privados y se mantendrán estrictamente confidenciales.
 



7. Conflictos de Interés
 El personal de la Iglesia deberá evitar situaciones que puedan presentar un conflicto de interés. Incluso la apariencia de un conflicto de interés puede cuestionar la integridad y conducta profesional.

 7.1 El personal de la Iglesia deberá divulgar todos los factores relevantes que pudieran crear potencialmente un conflicto de interés.

 7.2 El personal de la Iglesia deberá informar a todas las partes cuando surja un conflicto de interés real o potencial. La resolución de los asuntos deberá proteger a la persona que reciba servicios del ministerio.

 7.2.1 El personal de la Iglesia no deberá aprovecharse de nadie a quien provean servicio para beneficiar sus intereses personales, religiosos, políticos o comerciales.

 7.2.2 Los consejeros pastorales no deben proporcionar servicios de consejería a ninguna persona con quienes tengan una relación comercial, profesional o social. Cuando esto sea inevitable, el cliente deberá estar protegido. El consejero deberá establecer y mantener límites claros y apropiados.

 7.2.3 Cuando se proporcionen servicios de consejería pastoral o dirección espiritual a dos o más personas que tengan una relación mutua, el consejero pastoral o director espiritual debe:
 

• Aclarar con todas las partes la naturaleza de cada relación,

• Anticipar cualquier conflicto de interés,

• Tomar las acciones apropiadas para eliminar el conflicto, y

• Obtener de todas las partes un consentimiento por escrito para continuar brindando los servicios.

 7.3 También pueden surgir conflictos de interés cuando el consejero pastoral o director espiritual no pueda dar una sentencia independiente al:

• haber tenido transacciones previas,

• involucrarse personalmente, o 

• convertirse en defensor de una persona contra otra.

  En estas circunstancias, el consejero pastoral o director espiritual n