Adoptada
el: 19 de agosto de 2003
II. DEFINICIONES III. INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES IV. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR UNA ALEGACIÓN V. OBLIGACIÓN DE HACER UN REPORTE VII. MINISTRO PARA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS VIII. INVESTIGACIÓN DE LAS ALEGACIONES IX. JUNTA CONSULTIVA SOBRE ABUSO SEXUAL X. PROCEDIMIENTO
CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN
XI. PROCEDIMIENTO
CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN
XII. PROCEDIMIENTO
CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA
XIII. PROCEDIMIENTO
CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN
XIV. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA XV. CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN XVI. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES XVII. EDUCACIÓN XVIII. DISTRIBUCIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS XIX. SANCIONES XXI. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA POR EL OBISPO DE CHARLESTON APPENDIX A: CÓDIGO
DE CONDUCTA PASTORAL
I. INTRODUCCIÓN
Y PROPÓSITO
B. La Diócesis de Charleston responderá rápidamente a todas las alegaciones de abuso contra un menor. Después de las investigaciones preliminares, si la alegación es respaldada por evidencias creíbles, el Acusado será removido rápidamente y temporalmente de todas sus responsabilidades ministeriales, parroquiales o escolares pendiente el resultado del caso. La Diócesis de Charleston no permitirá, a sabiendas, que nadie que haya abusado, abuse o sea nombrado con credibilidad en una alegación de abuso sirva en un ministerio parroquial o en ningún otro puesto donde tenga contacto con menores. C. En un esfuerzo para proteger al menor y en un intento para detener el presunto abuso, la Diócesis de Charleston cumplirá con las obligaciones de la ley civil. La Diócesis también cooperará en cualquier investigación conducida por las autoridades de la ley civil. Adicionalmente, la Diócesis de Charleston proseguirá con las averiguaciones e investigaciones ordenadas por el Código de la Ley Canónica. D. El Obispo o su designado se comunicará con las partes afectadas para ofrecer los servicios que se consideren necesarios, que sean solicitados o útiles para promover el proceso de sanación. Esta asistencia incluirá, aunque no se limitará necesariamente: el asesoramiento espiritual y psicológico. E. El 14 de junio de 2002, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, en adelante nombrados en esta Política como los “USCCB”, confirmó la “Carta para la Protección de los Niños y los Jóvenes” y las “Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas y Eparquiales que Tratan sobre Alegaciones de Abuso Sexual contra Menores por Sacerdotes o Diáconos”. El Preámbulo de la Carta, en parte, declara lo siguiente: Con una firme determinación para solucionar esta crisis, nosotros los obispos nos comprometemos a un alcance pastoral para reparar esta ruptura con aquellos que han sufrido abuso sexual o con toda la gente de la Iglesia. Renovamos asimismo nuestra determinación de proveer seguridad y protección para los niños y jóvenes en nuestros ministerios e instituciones de la iglesia. Hacemos la promesa de actuar de manera que manifieste nuestra responsabilidad ante Dios, ante su gente y ante unos y otros en este grave asunto. Nos comprometemos en hacer todo lo posible para aliviar el trauma que las víctimas y supervivientes así como sus familias están sufriendo y la herida que toda la Iglesia está experimentando. Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente las víctimas y padres de familia en torno a este tema. Por medio de estas acciones, queremos mostrar a la comunidad en general que comprendemos la gravedad del abuso sexual contra menores. Para lograr estas metas, nuestras diócesis y eparquías y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y renovación, adoptará e implementará políticas basadas en lo siguiente.Estas cuatro (4) metas son: 1. Promover la sanación y reconciliación con las víctimas y supervivientes del abuso sexual contra menores.
Los obispos de los Estados Unidos han prometido alcanzar a aquellos que han sido maltratados sexualmente como menores por cualquier persona que sirviera a la Iglesia en empleo de ministerio o en un puesto de voluntario, haya sido reciente el abuso sexual o haya ocurrido hace muchos años. Ellos declararon que serían tan abiertos como fuera posible con la gente en parroquias y comunidades sobre los casos de abuso sexual contra menores, siempre con respeto por la privacidad y reputación de los individuos involucrados. Ellos se han comprometido al cuidado pastoral y espiritual y el bienestar emocional de aquellos que han sido maltratados sexualmente así como de sus familias. Adicionalmente, los Obispos trabajarán con los padres de familia, autoridades civiles, educadores y varias organizaciones en la comunidad, para crear y mantener el ambiente más seguro para los menores.G. Por lo tanto, para lograr estos cuatro (4) principios, ha sido adoptada la siguiente política para tratar las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia. II. DEFINICIONES Se definen los siguientes términos para propósitos de esta Política y su propósito no es ser interpretados como una definición legal o técnica. A. Acusado: Es el personal de la Iglesia contra quien se ha realizado una acusación de inmoralidad o abuso sexual. B. Acusador: Es la persona que ha realizado una acusación de inmoralidad o abuso sexual contra personal de la Iglesia. C. Obispo:
De acuerdo con el Directorio Kennedy, el término “Obispo” se define
en parte como sigue: “. . . por Institución Divina, lleva
el trabajo de los Apóstoles. Por razón de la consagración
Episcopal, comparte la triple función Apostólica de maestro
de doctrina, sacerdote de adoración sagrada y ministro del gobierno
de la Iglesia”.
1. El Obispo de Charleston es un obispo que, por medio de la orden episcopal y nombramiento por el Papa, sirve como Ordinario de la Diócesis de Charleston.D. Hermanos: Son los miembros de una Orden religiosa o Congregación de seglares que profesan los votos de pobreza, castidad y obediencia, pero no son considerados clérigos y que se encuentran bajo la supervisión de su superior de la Orden religiosa o Congregación. E. Niño / Menor: Es una persona que tiene o tenía menos de dieciocho (18) años de edad cuando ocurrió el presunto incidente de inmoralidad o abuso sexual. F. Personal
de la Iglesia: (También referidos como: Personal diocesano)
Incluye sacerdotes diocesanos, sacerdotes de otras diócesis u órdenes
religiosas asignados a la Diócesis de Charleston y a quienes se
les han extendido facultades, diáconos diocesanos o diáconos
de otras diócesis a quienes se les han extendido facultades, hermanas
o hermanos religiosos, seminaristas, empleados seglares, todas las personas
que tengan contacto personal con la diócesis de cualquiera de sus
entidades, así como voluntarios que sirvan en cualquier capacidad
dentro de la Diócesis de Charleston, salvo los siguientes:
1. Personal de la Iglesia no incluye a aquellos individuos que sirven en papeles voluntarios no compensados y que no comprenda el contacto significativo con niños de manera regular.
H. Alegación creíble: Es una acusación que al menos parece ser verdad (Canon 1717, Sección 1), o que es creíble, realizada contra personal de la Iglesia, alegando un acto o actos de inmoralidad o abuso sexual. I. Coordinador: Es una persona nombrada por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en las Secciones III, V, VII, VIII y IX de esta Política. J. Diócesis: Se refiere solamente a aquellas parroquias, escuelas, misiones y oficinas diocesanas en el Estado de Carolina del Sur que son propiedad y bajo el cuidado y control legal del Obispo de Charleston. K. Director de la Oficina de Comunicaciones: El Director de la Oficina de Comunicaciones e Información, en adelante referido como el “Director de Comunicaciones”, es nombrado por el Obispo para servir como el vocero de la Diócesis. Las tareas y responsabilidades del Director de Comunicaciones se definen más específicamente en la Sección XVI de esta Política. L. Asesor general: Es el abogado nombrado por el Obispo para servir como asesor legal para la Diócesis en todos los asuntos legales, los cuales incluyen, entre otros: alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia. M. Comité de coordinación interna: Es un comité nombrado por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en la Sección XIV de esta Política. N. Investigador: Es una persona nombrada por el Obispo de Charleston para conducir averiguaciones como lo ordene el Obispo, específicamente en asuntos que incluyen, entre otros, alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia. Tales averiguaciones incluirán la recolección de información y entrevistas a testigos, la víctima, la familia de la víctima, el Acusado y otros individuos que puedan poseer información pertinente a la alegación o queja. El investigador prestará sus servicios bajo la dirección del Asesor General e informará sobre sus descubrimientos y recibirá orientación del Asesor General en asociación con el Coordinador. Las tareas y responsabilidades del Investigador se definen específicamente en la Sección VIII y siguientes de esta Política. O. Menor: Consulte la definición de “Niño / Menor”. P. Equipo pastoral: Es un equipo nombrado por el Obispo cuyas tareas y responsabilidades se definen específicamente en la Sección VI de esta Política. Q. Política: Aquí se delinea la Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Niño por Personal de la Iglesia. R. Promotor de la justicia: Es un individuo nombrado por el Obispo para servir como el guardián oficial del bien público, el bien de la Iglesia, sus derechos y leyes, así como el bien general de la comunidad. El Promotor de Justicia puede ser una persona laica; sin embargo, el Promotor de Justicia debe ser un sacerdote cuando el proceso canónico de la Iglesia sea convocado. El Promotor de Justicia no puede sostener ningún cargo como Vicario General, Vicario del Clero o Juez. S. Junta consultiva sobre abuso sexual: Es una junta establecida por el Obispo para evaluar alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra menores por personal de la Iglesia. La composición y función de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual se delinea específicamente en la Sección IX de esta Política. T. Inmoralidad o abuso sexual: Inmoralidad o abuso sexual contra un menor incluye maltrato o explotación sexual de un menor y otro comportamiento por el cual un adulto utiliza a un menor como objeto de gratificación sexual. Por consiguiente, cualquier acto o intento de cometer cualquier acto de incesto, violación o una ofensa sexual en cualquier grado, sodomía o cualquier práctica antinatural o pervertida, actos o propuestas lascivas o indecentes que incluyan tocar o acariciar de manera indecente, explotación o permitir, animar, asistir o ayudar a otro, o permitir, animar, asistir o ayudar para que un niño participe en tales actos, constituye inmoralidad o abuso sexual contra un menor. La inmoralidad o abuso sexual contra un menor incluye la conducta o interacción con un menor que sea una violación externa y objetivamente grave del Sexto Mandamiento. Tal conducta no necesita ser un acto de coito ni comprender fuerza, contacto físico o ni tener un resultado discernible o perjudicial. U. Víctima: Es una persona que ha sido sujeta a una inmoralidad o abuso sexual por personal de la Iglesia mientras esa persona era un menor de edad. V. Ministerio de asistencia a víctimas: Es un profesional certificado de salud mental nombrado por el Obispo para brindar servicios profesionales de apoyo a las víctimas, sus familias y el acusado en asuntos relacionados con inmoralidad o abuso sexual contra un niño por personal de la Iglesia. Las tareas y responsabilidades del Ministro de Asistencia a Víctimas se definen específicamente en la Sección VII de esta Política. W. Voluntario: Es personal de la Iglesia que proporciona tales servicios sin ninguna promesa expresa o implícita de remuneración. X. Mujeres
religiosas: Son los miembros de una Orden religiosa o Congregación
de mujeres seglares que profesan los votos de pobreza, castidad y obediencia,
y que se encuentran bajo la supervisión de su superior de la Orden
religiosa o Congregación.
III. INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES A. En un esfuerzo por cerciorarse de la seguridad de los niños bajo el cuidado de la Diócesis y para complementar los métodos actuales, se conducirá una investigación de antecedentes de todo el personal de la Iglesia. B. La Diócesis de Charleston se reserva el derecho de determinar a su propia discreción una idoneidad individual para el servicio en la Diócesis. La idoneidad para un empleo temporal, de tiempo parcial, de tiempo completo o voluntario, o un puesto, son contingentes y una condición precedente sobre una satisfactoria investigación de antecedentes consistente con los términos de esta Política. C. Por este medio se crea la Oficina Diocesana del Coordinador de Investigaciones. La oficina consistirá de un coordinador, nombrado por el Obispo, así como cualquier otro trabajador de apoyo cuyas responsabilidades incluirán la coordinación e implementación de esta sección. Estas tareas pueden incluir, entre otras, la distribución de todos los formularios necesarios para conducir la investigación correspondiente de antecedentes, recibir los formularios completados de los solicitantes y revisar y actuar sobre la información recibida de los solicitantes. D. Para poder satisfacer totalmente los mandatos de esta Política, los empleados actuales de la Iglesia son instruidos para cumplir plenamente con los procedimientos, solicitudes y demandas de esta Política. El incumplimiento de esta Política puede dar causa para el retiro inmediato de la persona del puesto que ocupa o del nombramiento a ese puesto. Adicionalmente, tal incumplimiento podrá ser causa para que la persona sea colocada en ausencia administrativa sin pago. E. El empleo o puesto de cualquier solicitante como personal de la Iglesia está condicionado al término de la investigación de antecedentes y a la determinación de que el solicitante es idóneo para tal servicio. Todos los solicitantes deben cumplir y cooperar con los términos de esta Política. De lo contrario, se podrá dar motivo para el despido inmediato, rechazo o retiro de una oferta de empleo. F. Además de la investigación de antecedentes como se define a continuación, podrán ser necesarias otras investigaciones para categorías específicas para el personal de la Iglesia de acuerdo con otras políticas de la Diócesis de Charleston. G. Los miembros de congregaciones religiosas, órdenes, diócesis (como sacerdotes, seminaristas, diáconos, hermanas y hermanos) que soliciten servir en cualquier ministerio diocesano o parroquial en capacidad remunerada o como voluntario dentro de la Diócesis de Charleston deben hacer que el superior mayor de su congregación u orden religiosa complete el formulario titulado “Declaración del Superior Mayor sobre la Idoneidad de un Candidato”. H. La Diócesis de Charleston proporcionará sesiones educativas anuales sobre percepción del abuso infantil. Todo el personal de la Iglesia recientemente contratado debe asistir a un seminario educativo de percepción antes de cumplir un (1) año en su empleo o puesto dentro de la Diócesis. La Diócesis conducirá continuamente seminarios de educación y percepción. Todo el personal de la Iglesia debe asistir a un (1) seminario por lo menos cada tres (3) años. I. Además de cualquier formulario de solicitud que pueda ser exigido por una entidad Diocesana específica, todos los solicitantes deben completar un formulario de información básica, un formulario de permiso de indagatoria y un formulario de consentimiento por separado para el Departamento de Servicios Sociales, para que pueda conducirse una investigación de antecedentes. El Coordinador Diocesano de Investigaciones tendrá disponibles y proporcionará estos formularios. J. El solicitante para personal de la Iglesia deberá firmar, atestiguar y presentar una copia original por separado del formulario de consentimiento para divulgar información, del Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur, al Coordinador Diocesano de Investigaciones. K. Todos los formularios completados de información básica y de permiso de indagatoria y los formularios de consentimiento del Departamento de Servicios Sociales deben enviarse al Coordinador Diocesano de Investigaciones, Diócesis de Charleston, P.O. Box 818, Charleston, SC 29402. L. Se conducirá una inspección de antecedentes penales de todos los empleados y solicitantes de empleo de la Iglesia. La verificación de antecedentes penales depende del tiempo de residencia de cada individuo en el Estado del Carolina del Sur. Todos los individuos que han sido residentes del Estado de Carolina del Sur durante tres (3) años o más, estarán sujetos a una inspección de antecedentes penales por el Departamento Estatal para la Aplicación de la Ley (SLED). Todos los demás individuos están sujetos a una inspección de antecedentes penales por SLED, además de una inspección de antecedentes penales como lo ordene el estado donde hayan residido por última vez. M. Se realizará al menos una (1) verificación junto con la inspección de antecedentes penales. El puesto o función del personal de la Iglesia o solicitante determinará qué tipo de verificación o verificaciones se realizarán. N. Es necesaria una inspección del historial de la licencia de conducir si el individuo transporta a niños como parte de sus responsabilidades laborales o ministerio. O. Es necesario un reporte de crédito para el personal de la Iglesia y solicitantes cuyo puesto, descripción, deberes, responsabilidades o ministerio incluye el recibo, cuenta, distribución de dinero o el ingreso de información financiera. P. Es necesario un seguimiento del número de seguro social para todas las otras personas para quienes no es necesaria la verificación de crédito. Q. Es necesaria una inspección de información del registro central sobre abuso en menores de todos los empleados y solicitantes de empleo de la Iglesia. R. Las solicitudes de investigación de antecedentes serán procesadas por el Coordinador Diocesano de Investigaciones con una agencia externa como lo determine el Obispo. Se entregará el formulario correspondiente de divulgación al Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur para que la agencia inspeccione la base de datos del registro central sobre abuso en menores. S. El Coordinador Diocesano de Investigaciones revisará toda la información completada sobre la inspección de antecedentes. T. Se ha establecido el Comité de Revisión de Investigaciones como parte de la Oficina Diocesana del Coordinador de Investigaciones. Este Comité será nombrado por el Obispo de Charleston e incluirá al Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización, al Vicario para el Clero, al Director de Escuelas Católicas, al Director de Recursos Humanos, al Funcionario Principal de Finanzas y al Coordinador Diocesano de Investigaciones. A continuación se describe la función del Comité de Revisión de Investigaciones. U. El Comité de Revisión
de Investigaciones prestará sus servicios a voluntad del Obispo,
quien podrá extender su afiliación como lo considere apropiado.
El Vicario General para la Administración prestará sus servicios
como funcionario dirigente de todas las juntas del comité.
V.
En el caso de que la inspección de antecedentes no produzca información
negativa o contraria, el Coordinador notificará al personal correspondiente
de supervisión a quien se informará que el individuo es idóneo
para el empleo o puesto.
W. En el caso de que
el Coordinador reciba información como resultado de este proceso
de inspección concerniente a la idoneidad del individuo para el
puesto o empleo, el Coordinador, dentro de los cinco (5) días de
recepción de cualquier información negativa o contraria,
enviará una recomendación al Vicario General para la Administración
sobre la idoneidad del solicitante para el empleo o puesto. El Vicario
General para la Administración tendrá las siguientes opciones:
(1) aceptar la recomendación del Coordinador; (2) instruir al Coordinador
para que tome una nueva acción antes de aceptar o rechazar la solicitud;
(3) rechazar la recomendación; o (4) instruir al Coordinador para
que convoque al Comité de Revisión de Investigaciones.
X. En el caso
de que el Coordinador reciba, como resultado de la inspección de
antecedentes, una inquietud con respecto a la idoneidad de una persona
para el puesto o empleo, se pondrá en práctica el siguiente
procedimiento:
1. Antes de que el Coordinador envíe una recomendación al Vicario General, el Coordinador deberá informar al individuo sobre la recepción de un reporte adverso y entregará a dicho individuo una copia del reporte o reportes, así como la copia de un sumario de los derechos del individuo bajo la Ley Justa de Reportes de Crédito. Se le dará una oportunidad al individuo para que confirme o impugne el reporte. Si el individuo confirma que la información contenida en el reporte es exacta, se le ofrecerá una oportunidad para aclarar la información contenida ahí por escrito al Coordinador en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Si el individuo impugna la información contenida en el reporte, él o ella tendrá tres (3) días hábiles para comunicarse con la agencia correspondiente que conduce la investigación. La agencia que realice el reporte lo investigará y proporcionará una copia de cualquier información adicional recibida tanto por la Diócesis de Charleston como por el individuo. IV. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR UNA ALEGACIÓN A. Se exhorta al individuo que desee hacer el reporte de una alegación a la Diócesis a que se comunique con el Coordinador a quien puede encontrar marcando el número telefónico 843-853-2130, extensión 209 o al Ministerio para Asistencia a las Víctimas al número sin costo 1-800-204-7955. B. Nada en este documento será interpretado para prevenir que un individuo realice el reporte de una alegación a las autoridades civiles correspondientes. C. El Director de Comunicaciones
será responsable de garantizar que el público esté
informado de sus opciones para reportar una alegación como aparece
anteriormente. El Director publicará este procedimiento como sea
necesario en el medio que considere adecuado.
V. OBLIGACIÓN DE HACER UN REPORTE A. La Diócesis cumplirá con todas las leyes civiles correspondientes con respecto al reporte de las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual contra menores a las autoridades civiles y cooperará con su investigación. En cada caso, la Diócesis informará a la víctima de su derecho a hacer un reporte a las autoridades civiles y el requisito obligatorio de la diócesis de reportar como aparece en la subsección B a continuación, y respaldará la decisión de la persona. B. Cierto personal de la Iglesia tiene la obligación “...de reportar al Departamento de Servicios Sociales del condado o a una agencia para la aplicación de la ley en el condado donde reside o se encuentra el niño... “ las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual como lo ordena la ley estatal. [Código legal de Carolina del Sur, Sección 20-7-510 (D), 1976 corregido]. Por ejemplo, de acuerdo a la Sección 20-7-510 (A), Código legal de Carolina del Sur, 1976 corregido: “las enfermeras. . . el clero, maestros escolares, orientadores, directores, asistentes de directores, trabajadores sociales de asistencia pública, personal para tratamiento de abuso de sustancias, trabajadores de cuidado infantil en un centro de guardería o instalaciones de adopción temporal . . . deben reportar de acuerdo con esta Sección cuando en la capacidad profesional de la persona, la persona ha recibido información que dé a la persona razón para creer que un niño ha sido o puede haber sido víctima de abuso o abandono como se define en la Sección 20-7-490”. Además, la Sección 20-7-510 (B) exige que las personas referidas reporten a las autoridades de la aplicación de la ley cuando en su: “. . . . . capacidad profesional dé a la persona razón para creer que la salud física o mental o bienestar de un niño ha sido afectada adversamente por actos u omisiones que serían abuso infantil o abandono si los cometiera un padre de familia, guardián o cualquier otra persona responsable del bienestar del niño, pero la persona que hace el reporte cree que el acto u omisión fue cometida por una persona distinta al padre de familia, guardián o cualquier otra persona responsable del bienestar del niño . . .”. C. Siempre que el personal de la Iglesia reciba información de que un niño ha sido víctima de inmoralidad o abuso sexual, se acatará lo siguiente con respecto a las obligaciones para reportar dicho acto o actos. 1. Si la alegación de inmoralidad o abuso sexual implica a una persona que actualmente tenga menos de dieciocho (18) años de edad, el personal de la Iglesia proporcionará tal información directamente a su supervisor inmediato. Cualquier alegación de inmoralidad o abuso sexual será investigada como lo estipula esta Política. VI. RESPUESTA PASTORAL A.Cuando una alegación que comprenda la inmoralidad o abuso sexual de un niño por personal de la Iglesia es recibida por el Coordinador, el Coordinador notificará al Obispo que instruirá al Equipo Pastoral para que acuda con atención cristiana, preocupación, respaldo y sanación a las personas implicadas, como la víctima, la familia de la víctima, compañeros de clase, miembros de la parroquia y el acusado. Siempre se tendrá cuidado para proteger los derechos de todas las partes implicadas, especialmente de aquellos de la víctima y el acusado. B. El Equipo Pastoral incluirán al Coordinador, el Ministro de Asistencia a la Víctima, al Director de Comunicaciones y a otros miembros del personal del Obispo como lo designe el Obispo o el Vicario General para la Administración. C. El Equipo Pastoral mismo no se preocupará por la validez de las alegaciones, ni conducirá una investigación de hecho. La función del Equipo Pastoral es estrictamente de naturaleza pastoral sin juzgar la validez de ninguna alegación o de las circunstancias que rodeen el incidente reportado. D. El obispo junto con el Equipo Pastoral se encontrarán con las víctimas y la comunidad de la fe para fomentar la sanación y la reconciliación. Tales encuentros incluirán asesoramiento, asistencia espiritual, grupos de apoyo y sesiones para escuchar. E. El Coordinador proporcionará,
como sea necesario, reportes al Obispo o al designado por el Obispo la
respuesta del Equipo Pastoral a los individuos afectados como se describe
arriba.
VII. MINISTRO PARA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS A. El Ministro para Asistencia a las Víctimas es un profesional certificado de salud mental nombrado por el Obispo para brindar servicios relacionados con la inmoralidad o abuso sexual de un niño por personal de la Iglesia. B. Después de recibir una alegación del Coordinador de inmoralidad o abuso sexual de un niño, el Ministro para Asistencia a las Víctimas se comunicará de inmediato con la víctima o la familia de la víctima si la víctima es un niño, para ofrecer asesoramiento pastoral y ayuda espiritual o asistencia médica. Este ofrecimiento se realiza sin admisión de responsabilidad civil. C. El Ministro para Asistencia a las Víctimas se comunicará con el acusado para ofrecer atención pastoral y para remitir al acusado a un proveedor de salud mental para propósito de evaluar su salud mental o tratamiento. D. Se mantendrá una línea telefónica por separado en la oficina del Ministro para Asistencia a las Víctimas. E. El Ministro para Asistencia a las Víctimas notificará al Coordinador de todas las llamadas recibidas en la línea de asistencia a la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción de la llamada. F. El Ministro para Asistencia de las Víctimas proporcionará al Coordinador el nombre de la persona que hizo la llamada, la naturaleza de la alegación y la asistencia que la persona que llama está buscando por parte del Ministro para Asistencia de las Víctimas. G. El Ministro para
Asistencia de las Víctimas mantendrá una red de recursos
y proveedores que puedan ser de asistencia a las víctimas, sus familias,
congregaciones y el acusado.
VIII. INVESTIGACIÓN DE LAS ALEGACIONES A.Cada alegación será investigada de inmediato de acuerdo con los procedimientos mencionados a continuación. La indagatoria diocesana no interferirá con ninguna investigación criminal o civil. Aquellos participando en la investigación procederán con atención pastoral para la víctima, la familia de la víctima, el acusador y el acusado. B. El procedimiento para la respuesta preliminar a alegaciones de inmoralidad o abuso sexual de un niño por el personal de la Iglesia incluirá lo siguiente. 1. Todas las alegaciones de inmoralidad o abuso sexual serán dirigidas al Coordinador. El Coordinador notificará al Obispo, al Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana y Evangelización, al Vicario para el Clero, al Funcionario Principal de Finanzas, al Director de Comunicaciones, al Asesor Legal General y al Ministro para Asistencia a las Víctimas tan pronto como sea razonablemente posible, pero no después de veinticuatro (24) horas después de la recepción de una alegación.
D. Cuando se haya desestimado
la alegación, se tomarán todos los pasos posibles para restituir
el buen nombre del acusado.
IX. JUNTA CONSULTIVA SOBRE ABUSO SEXUAL A. Composición 1. La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual es una junta de consultores nombrados por el Obispo. Se compone de al menos cinco (5) personas de destacada integridad y buen juicio y quienes se encuentran en total comunión con la Iglesia. La mayoría de los miembros de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual serán personas laicas que no trabajen para la Diócesis. Los miembros con derecho a voto de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual incluirán como miembros a: (a) Un (1) sacerdote;2. Cada uno de los miembros prestará servicio por un término de cinco (5) años, a menos que de otra manera sea removido por el Obispo o si él o ella renuncia. Un miembro podrá ser nombrado de nuevo por el Obispo para un término adicional de cinco años. 3. Los siguientes prestarán servicio como miembros de oficio sin derecho a voto de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual: (a) El Vicario General para la Administración;4. El Coordinador y el Asesor Legal General prestarán servicio como asesores para la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual y estarán presentes en todas las etapas de los procedimientos. B. Responsabilidades y
Funciones
2. La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual comunicará el resultado de sus evaluaciones al Obispo. 3. La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual se reunirá en sesión especial para revisar su política al menos cada dos (2) años. El Coordinador será responsable de programar esta reunión. La Junta Consultiva sobre Abuso Sexual recomendará cualquier modificación de esta Política al Obispo. 4. Los miembros de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual y aquellos que asistan a sus reuniones y que reciban información convendrán en mantener la confidencialidad de los procedimientos. La afiliación en la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual es contingente sobre cada miembro nombrado ejecutando los documentos necesarios para conformarse a este Párrafo. C. Proceso para
evaluar la credibilidad de una alegación
(a) Un quórum de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual consistirá de al menos 3/5 de los miembros nombrados de oficio.2. La recomendación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual consistirá de un consenso corto y conciso de la Junta con respecto a la evaluación de la credibilidad de la alegación y será presentado al Obispo por escrito. 3. La recomendación
de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual será la única documentación
oficial de la presentación, deliberación y resultado de las
reuniones de la Junta.
X. PROCEDIMIENTO CUANDO SE REALICE UNA ALEGACIÓN CONTRA EL CLERO (DIOCESANOS, NO-DIOCESANOS, RELIGIOSOS OR DIÁCONOS) A. Cuando se reciba una alegación de inmoralidad o abuso sexual de un menor por un sacerdote o diácono, se iniciará rápida y objetivamente una investigación preliminar de acuerdo con la ley canónica. Se tomarán todos los pasos correspondientes para proteger la reputación del acusado durante la investigación. B. En todo momento, el Obispo tiene el poder ejecutivo de toma de decisiones, por medio de un acto administrativo, para suspender temporalmente de sus funciones a un clérigo acusado, para suspender o restringir sus facultades, y para limitar el ejercicio de su ministerio. Ya que el abuso sexual a un menor es un delito en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, por el bien común y observando las estipulaciones de la ley canónica, el obispo ejercitará este poder administrativo para garantizar que cualquier clérigo que haya cometido aunque sea un (1) solo acto de abuso sexual hacia un menor como se describe anteriormente, no continúe en ministerio activo. C. El siguiente procedimiento será implementado en el caso en que un sacerdote o diácono que sea diocesano, no-diocesano o religioso y que preste servicio con facultades dentro de la Diócesis haya sido nombrado en una alegación de inmoralidad o abuso sexual. Los siguientes procedimientos serán consistentes con la política diocesana descrita en las secciones anteriores.
XI. PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UNA HERMANA O HERMANO RELIGIOSO A. Upon receipt of an allegation of sexual misconduct or abuse by a Religious Sister or Brother, the procedure outlined in Section X (C) (1) shall be followed. All appropriate steps shall be taken to protect the reputation of the Accused during the investigation. B. The pastor, principal, or immediate supervisor of the Accused will be notified of the allegation by the Bishop or his designee. The pastor, principal or supervisor will not notify the Accused of the allegation. Regardless of how the pastor, principal or supervisor receive the allegation, the Accused will not be informed unless specified by the Bishop or his designee in accordance with this Policy. C. After the preliminary investigation has been conducted by the internal Investigator, the Bishop or his designee shall notify the Accused, both orally and in writing in a timely manner, the nature of the allegation. The Accused shall be advised of his/her right to legal counsel during any and all stages of the proceedings. D. The Bishop or his designee shall immediately notify the appropriate supervisor of the religious congregation of which the Accused sister or brother is a member of the action that has been taken or will be taken against the Accused. E. If the Accused admits the allegation to be true or does not contest the allegation or there is a finding that the allegation is true by civil process, the Accused shall be removed from his/her assignment and the appropriate restrictions or conditions will be imposed. F. If the Accused denies the allegation, the Bishop shall convene the Sexual Abuse Advisory Board to assess its credibility. G. If the Sexual Abuse Advisory Board assesses the allegation to be credible or there is sufficient evidence that sexual misconduct or abuse of a minor has occurred, the Bishop shall remove the Accused from active ministry and from any office or function. H. If the Sexual Abuse Advisory Board does not assess the allegation to be credible, the Bishop may impose appropriate restrictions if he believes the safety of minors so warrants such action. I. If the Sexual Abuse Advisory Board does not assess the allegation to be credible and the Bishop has no other evidence, the Bishop shall take no further action. J. An Accused who has committed an act of sexual misconduct or abuse may not be transferred for ministerial assignment to another diocese or religious province. Before the Accused can be transferred for residence to another diocese or religious province, the Bishop shall forward, in a confidential manner to the local bishop/eparchy or religious ordinary (if applicable) of the proposed place of residence, any and all information concerning any act of sexual misconduct or abuse of a minor and any other information indicating that the Accused has been, or may be, a danger to children. This provision shall apply even if the Accused will reside in the local community of an institute of consecrated life or society of apostolic life. The Bishop, before receiving a religious sister or brother from outside the Diocese, will obtain the necessary information regarding any past act or allegation of sexual misconduct or abuse of a minor by the Accused. XII. PROCEDIMIENTO
CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA PERSONAL LAICO
B. El Obispo o su designado notificará de la alegación al supervisor inmediato, esto es, el pastor o superior del acusado. El supervisor, pastor o superior del acusado no notificará al acusado de la alegación. Independientemente de la manera en que el pastor, superior o supervisor reciban la alegación, el acusado no será notificado a menos que lo especifique el Obispo o su designado de acuerdo con esta Política. C. El acusado será notificado de manera oportuna, verbalmente y por escrito, por parte del Obispo o su designado, sobre la naturaleza de la alegación. El acusado será informado de su derecho al asesoramiento legal durante cualquiera y todas las etapas del procedimiento. D. El acusado será puesto en ausencia administrativa hasta que se determine una resolución de la alegación. E. El acusado recibirá instrucciones para que permanezca lejos de la ubicación de su puesto y de la presunta víctima hasta que se resuelva la alegación. F. Si el acusado admite la alegación, o si no la impugna, o si un tribunal civil determina que la alegación es creíble, el acusado será suspendido inmediatamente. G. Si el acusado niega la alegación, el Obispo convocaría a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para evaluar su credibilidad. H. Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación es creíble o que existe suficiente evidencia de que ha ocurrido una inmoralidad o abuso sexual hacia un menor, el Obispo removerá al acusado del ministerio y de cualquier oficina o función. I. Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, el Obispo podrá imponer las restricciones pertinentes si cree que la seguridad de los menores justifica tal acción. J. Si la evaluación
de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación
no es creíble, y el Obispo no cuenta con más evidencias,
el Obispo no tomará más medidas.
XIII. PROCEDIMIENTO CUANDO SE HACE UNA ALEGACIÓN CONTRA UN VOLUNTARIO A. Al recibir una alegación de inmoralidad o abuso sexual por un voluntario, se seguirá el procedimiento descrito en la Sección X (C) (1). Se tomarán todos los pasos correspondientes para proteger la reputación del acusado durante la investigación. B. El Obispo o su designado notificará de la alegación al supervisor inmediato, esto es, el pastor o superiorr del acusado. El supervisor, pastor o superior del acusado no notificará al acusado de la alegación. Independientemente de la manera en que el pastor, superior o supervisor reciban la alegación, el acusado no será notificado a menos que lo especifique el Obispo o su designado de acuerdo con esta Política. C. El acusado será notificado de manera oportuna, verbalmente y por escrito, por parte del Obispo o su designado, sobre la naturaleza de la alegación. El acusado será informado de su derecho al asesoramiento legal durante cualquiera y todas las etapas del procedimiento. D. No se permitirá que el acusado ejerza sus funciones en ninguna capacidad diocesana hasta que se llegue a una resolución de la acusación. E. El acusado recibirá instrucciones para que permanezca lejos de la escuela, agencia u otro centro que sea objeto de la queja, hasta que ésta se resuelva. F. Si el acusado admite la alegación o si no la impugna, o si un tribunal civil acepta la credibilidad de la acusación, el acusado será suspendido inmediatamente. G. Si el acusado niega la alegación, el Obispo convocaría a la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual para evaluar su credibilidad. H. Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación es creíble o que existe suficiente evidencia de que ha ocurrido una inmoralidad o abuso sexual hacia un menor, el Obispo removerá al acusado del ministerio y de cualquier oficina o función. I. Si la evaluación de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación no es creíble, el Obispo podrá imponer las restricciones pertinentes si cree que la seguridad de los niños justifica tal acción. J. Si la evaluación
de la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual concluye que la alegación
no es creíble, y el Obispo no cuenta con más evidencias,
el Obispo no tomará más medidas.
XIV. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA A. El Comité de Coordinación Interna es nombrado por el Obispo para supervisar la investigación, revisar y responder a alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual hacia un niño por personal de la Iglesia. B. El Comité de Coordinación Interna consistirá del Obispo, el Vicario General para la Administración, al Vicario General para la Formación Cristiana, el Vicario para el Clero, el Coordinador, el Director de Comunicaciones, el Funcionario Principal de Finanzas y el Asesor Legal General. C. El Obispo podrá nombrar, de vez en vez, a otros miembros del Comité de Coordinación Interna, dependiendo de la naturaleza de la acusación o de la persona acusada, esto es, el Vicario del Clero, Director de Recursos Humanos o el Secretario de Educación Religiosa, así como el Superintendente de Educación. D. El Comité de Coordinación Interna será responsable de garantizar que se obedezcan e implementen las políticas y procedimientos de la Diócesis de Charleston, incluyendo la investigación de todas las alegaciones de abuso sexual. E. El Comité
de Coordinación Interna garantizará que se proporcionen a
la víctima, a la familia de la víctima, al acusado y a otros
a quienes considere adecuado todas las políticas diocesanas, incluyendo
apoyo espiritual y pastoral.
XV. CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN A. El Coordinador será el custodio de toda la información acumulada de acuerdo con esta política. El Coordinador elaborará un sistema adecuado de mantenimiento de registros para garantizar la seguridad y confidencialidad de tal información. B. Se considerarán privilegiados y confidenciales todos los informes por escrito, documentos, fotografías, cartas e información similar. Estos documentos, a menos que lo indique una orden civil no serán diseminados para así proteger la confidencialidad de los nombres del acusado y de la víctima. C. La siguiente información, sin embargo, podrá ser divulgada: 1. Los resultados de la investigación preliminar al acusado, para permitirle contestar a la alegación. XVI. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES A. Todas las preguntas de los medios de difusión sobre cualquier alegación de inmoralidad o abuso sexual deben ser dirigidas al Director de Comunicaciones. El Director de Comunicaciones será la única persona que divulgará la información a la prensa o contestará todas las preguntas a los medios sobre el tema de la inmoralidad o abuso sexual de un menor por personal de la Iglesia. B. El Director de Comunicaciones será responsable de recomendar una estrategia para los medios al Obispo, a los miembros del equipo pastoral o al comité coordinador cuando se haga una alegación de inmoralidad o abuso sexual. El Director de Comunicaciones es el único responsable para responder todas las preguntas de los medios de difusión y para la entrega de información sobre asuntos relacionados con las alegaciones e incidentes de inmoralidad o abuso sexual de un menor por personal de la Iglesia. C. Se otorgará
acceso a todos los archivos y documentos de la diócesis al Director
de Comunicaciones, caso por caso, como lo autorice el Vicario General para
la Administración, para que prepare la divulgación de la
información y para recomendar una respuesta de los medios o preguntas
del público.
D. El personal de la Iglesia, a menos que el Director de Comunicaciones se lo indique específicamente, no intentará tener contacto con ningún miembro de los medios de difusión. En el caso de que el personal de la Iglesia reciba una pregunta de los medios de difusión, deben remitir todas las preguntas al Director de Comunicaciones y no proporcionar respuesta alguna. E. La violación
de esta sección puede causar una acción disciplinaria inmediata.
XVII. EDUCACIÓN A. La Diócesis de Charleston elaborará un programa educativo dc los métodos para prevenir, reconocer, responder a e informar sobre inmoralidad o abuso sexual hacia un menor. B. El programa educativo se celebrará de manera regular (al menos una vez al año). C. El programa también incluirá una revisión de esta Política. D. Todo el personal de la Iglesia deberá asistir al programa educativo al menos una vez cada tres (3) años. E. El personal de la Iglesia deberá asistir a este programa educativo en un plazo no mayor a doce (12) meses de su nombramiento o fecha de contratación. F. Para ayudar a sus sacerdotes,
quienes, como ministros pastorales, instruyen a la Iglesia y a la gente
de Dios para que identifiquen y protejan a las víctimas de inmoralidad
o abuso sexual hacia un menor, dentro de la Iglesia, la Diócesis
de Charleston proporcionará oportunidades regularmente para informar
a sus sacerdotes sobre nuevos acontecimientos en los campos del conocimiento
científico, política de la iglesia, ley canónica,
teología moral, ética profesional, teología de la
sexualidad y cuidado pastoral de las víctimas.
XVIII. DISTRIBUCIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS A. Se distribuirá una copia de esta Política y los procedimientos para su implementación y será obedecida por todo el personal de la Iglesia, parroquias, escuelas y otros ministerios auspiciados por la Iglesia. B. Todos los pastores, administradores designados, directores de escuelas y jefes de departamento deben conocer esta Política y la responsabilidad respectiva para su puesta en pràctica. C. La Diócesis de Charleston proporcionará copias de esta Política a todo el personal de la Iglesia. D. Una copia de esta Política será distribuida a todo el personal de la Iglesia antes de que, o junto con, el nuevo personal de la Iglesia asuma sus puestos, asignaciones o nombramientos. E. El formulario de acuse de recibo de la Política adjunto como Apéndice A será firmado por todo el personal de la Iglesia y devuelto a la Oficina del Coordinador Diocesano de Investigaciones, 119 Broad Street, Post Office Box 300, Charleston, SC 29402. F. Los siguientes serán los responsables de la distribución y recolección del acuse de recibo correctamente firmado. 1. Vicario para el Clero – Sacerdotes XIX. SANCIONES A. El personal de la Iglesia que no cumpla con las estipulaciones de esta Política, esto es, incumplimiento para completar la solicitud adecuada e investigación de antecedentes, será sujeto a tal acción como lo pueda considerar correcto el Obispo, y que puede incluir la finalización de la asignación, empleo o puesto de dicho individuo. B. Se negará el puesto al solicitante de cualquier puesto diocesano que no cumpla con las estipulaciones de esta Política. XX. REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA A. La Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Niño por Personal de la Iglesia será revisada cada dos (2) años por la Junta Consultiva sobre Abuso Sexual. B. Si cualquier término o estipulación de esta Política ha sido declarado, por un Tribunal de jurisdicción competente, como inválido o inaplicable, todos los demás términos y estipulaciones de esta Política continuarán en pleno vigor y efecto. C. La
Junta Consultiva sobre Abuso Sexual hará las recomendaciones al
Obispo para modificar, corregir o hacer cambios a las estipulaciones y
términos de esta Política periódicamente, como lo
consideren correcto, para que esté de conformidad con las autoridades
civil y canónica existentes y con la evolución científica.
XXI. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA POR EL OBISPO DE CHARLESTON La Política de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de Inmoralidad o Abuso Sexual contra un Menor por Personal de la Iglesia ha sido adoptada por el Obispo de Charleston, una sociedad unipersonal. Aprobado este día ____ de _____________ de 2003, por el Obispo de Charleston, una sociedad unipersonal, por su Obispo, Robert J. Baker, en Charleston, Carolina del Sur. Esta Política
invalida todas las políticas previas que rigen las investigaciones
de personal de la Iglesia, los informes de alegaciones de inmoralidad sexual
y las investigaciones de dichas alegaciones.
Muy Rev. Robert J. Baker, S.T.D.
Aprobado este día
____ de ___________ de 2003.
Muy Rev. James A. Carter, V.G., P.A. TESTIGO OFICIAL:
______________________________ Canciller
APÉNDICE
A
Índice
Preámbulo
Código de conducta del voluntario Preámbulo
Responsabilidad
La responsabilidad para la
adherencia al Código de Conducta Pastoral resta en el individuo.
El personal de la Iglesia que ignore este Código de Conducta Pastoral
estará sujeto a una acción correctiva por la Diócesis
de Charleston. La acción correctiva puede tomar varias formas –
desde un reproche verbal hasta la suspensión del ministerio – dependiendo
de la naturaleza específica y circunstancias de la ofensa y la extensión
del daño.
1. Conducta
para los consejeros pastorales y directores espirituales
1.2 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben considerar detenidamente las posibles consecuencias antes de ingresar a una relación de consejería con alguien con quien han tenido una relación previa (esto es, empleado, colega profesional, amigo u otra relación previa). [Consulte la sección 7.2.2] 1.3 Los consejeros pastorales y directores espirituales no deben grabar en cinta de audio o vídeo las sesiones. 1.4 Los consejeros pastorales y directores espirituales jamás participarán en intimidades sexuales con las personas a quienes asesoran. Esto incluye el contacto consensual y no consensual, contacto físico forzado y comentarios sexuales inapropiados. 1.5 Los consejeros pastorales y directores espirituales no participarán en intimidades sexuales con individuos cercanos al cliente – como parientes o amigos del cliente – cuando haya riesgo de explotación o daño potencial al cliente. Los consejeros pastorales y directores espirituales darán por sentado que existe el potencial de explotación o daño en tales relaciones íntimas. 1.6 Los consejeros pastorales y directores espirituales asumirán la carga total de la responsabilidad de establecer y mantener distancias claras y apropiadas en todo asesoramiento y en todas las relaciones que tengan que ver con el asesoramiento. 1.7 El contacto físico de cualquier tipo (esto es, tocar, abrazar, sostener) entre los consejeros pastorales o directores espirituales y las personas a quienes asesoran puede ser mal comprendido y deberá evitarse. 1.8 Las sesiones deben ser
conducidas en sitios adecuados y en horas apropiadas.
1.9 Los consejeros pastorales
y directores espirituales deben mantener registros de los lugares y horas
de las sesiones con cada una de las personas que están asesorando.
2. Confidencialidad La información divulgada a un consejero pastoral o director espiritual durante el transcurso del asesoramiento, consejería u orientación espiritual, deberá manejarse con la mayor confidencialidad posible. 2.1 La información obtenida en el transcurso de las sesiones deberá ser confidencial, con excepción de razones profesionales apremiantes o si lo exige la ley. 2.1.1 Si existiera un peligro claro e inminente al cliente u otras personas, el consejero pastoral o director espiritual podrá divulgar sólo la información necesaria para proteger a las partes afectadas y prevenir lesiones. 2.1.2 Antes de hacer la divulgación, si es posible, el consejero pastoral o director espiritual deberá informar a la persona siendo asesorada acerca de la divulgación y las posibles consecuencias. 2.2 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben hablar sobre la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con cada persona en consejería. 2.3 Los consejeros pastorales y directores espirituales deben mantener registros mínimos del contenido de las sesiones. 2.4 El conocimiento que surja de la relación profesional podrá ser usado para enseñar, escribir, homilías u otras presentaciones al público solo cuando se hayan tomado medidas eficaces para salvaguardar totalmente la identidad del individuo y la confidencialidad de las divulgaciones. 2.5 Al asesorar a un menor,
si un consejero pastoral o director espiritual descubre que existe una
seria amenaza al bienestar del menor y que la comunicación de información
confidencial a un padre de familia o guardián legal es fundamental
para la salud y bienestar del menor, el consejero o director espiritual
deberá:
• intentar la consecución del consentimiento por escrito del menor para la divulgación específica. • En caso de no conseguir el consentimiento, divulgar sólo la información necesaria para proteger la salud y bienestar del menor. • Es necesario consultar con el personal correspondiente de supervisión de la Iglesia antes de la divulgación. Estas obligaciones
son independientes de la confidencialidad del confesionario. Bajo ninguna
circunstancia podrá haber ningún tipo de divulgación
– incluso divulgación indirecta – de información recibida
por medio del confesionario.
3. Conducta con la juventud El personal de la Iglesia que trabaje con los jóvenes deberá mantener una relación abierta y franca entre los jóvenes y los supervisores adultos. 3.1 El personal de la Iglesia tiene que estar consciente de sus vulnerabilidades y las de otros cuando trabajen con jóvenes. Use un enfoque de equipo para manejar las actividades con los jóvenes. 3.2 El contacto físico
con los jóvenes puede ser mal comprendido y deberá ocurrir:
3.3 El personal de
la Iglesia deberá abstenerse de:
3.4 El clero no permitirá a los individuos jóvenes a quedarse por la noche en las habitaciones privadas o residencia del clérigo. 3.5 El personal de la Iglesia
no ofrecerá alojamiento compartido y privado para pasar la noche
a individuos jóvenes incluyendo, entre otros, instalaciones propiedad
de la Iglesia, residencia privada, cuarto de hotel o cualquier otro lugar
donde no haya presente supervisión por otros adultos.
4. Conducta sexual El personal de la Iglesia no deberá, para gratificación sexual o intimidad, explotar la confianza depositada en ellos por la comunidad de creyentes. 4.1 Los empleados de la Iglesia, comprometidos a un estilo de vida de celibato, son llamados a ser un ejemplo de celibato y castidad en todas las relaciones en todo momento. 4.2 Los empleados de la Iglesia que brinden servicios de consejería pastoral o de dirección espiritual deben evitar el desarrollo de relaciones íntimas inapropiadas con toda persona, incluyendo menores. Los empleados de la Iglesia deben comportarse de manera profesional en todo momento. 4.3 El personal de la Iglesia no podrá aprovecharse de otra persona para propósitos sexuales. 4.4 Las alegaciones
de inmoralidad sexual deben tomarse seriamente y reportarse a la Diócesis
de Charleston como lo estipula la sección IV de la Política
de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de
Inmoralidad o Abuso Sexual por Personal de la Iglesia y a las autoridades
civiles si la situación implica a un menor.
4.5 El personal de
la Iglesia deberá revisar y conocer el contenido de las normas sobre
abuso infantil y los requisitos de reporte para el Estado de Carolina
del Sur y deberá obedecer dichos mandatos.
5. Hostigamiento El personal de la Iglesia no deberá participar en hostigamiento físico, psicológico, escrito o verbal entre unos y otros. 5.1 El personal de la Iglesia deberá proporcionar un entorno laboral profesional, libre de intimidación u hostigamiento físico, psicológico, escrito o verbal. 5.2 El hostigamiento
comprende un amplio rango de comportamiento físico, escrito o verbal,
incluyendo, entre otros, los siguientes:
• Abuso físico o mental. • Insultos raciales. • Comentarios étnicos despectivos. • Tocamientos o insinuaciones desagradables de tipo sexual. • Comentarios o bromas de tipo sexual. • Solicitudes de favores sexuales usados como en: - una condición
de empleo, o
• Exhibición de material ofensivo. 5.3 El hostigamiento puede ser un solo incidente grave o un patrón persistente de comportamiento donde el propósito o efecto es crear un entorno de trabajo hostil, ofensivo o intimidatorio. 5.4 Las alegaciones
de hostigamiento deben tomarse seriamente y reportarse de inmediato al
Coordinador como lo estipula la sección IV de la Política
de la Diócesis de Charleston en lo que Respecta a Alegaciones de
Inmoralidad o Abuso Sexual por Personal de la Iglesia. Se obedecerán
los procedimientos de la Diócesis de Charleston para proteger los
derechos de todas las personas implicadas.
6. Registros e información de parroquias, comunidades, instituciones y organizaciones religiosas Se mantendrá la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y disponer de registros de parroquias y de comunidades, institutos y organizaciones religiosas. 6.1 Los registros sacramentales serán considerados como confidenciales. Cuando se reúna y se publique información estadística de parroquias y comunidades, institutos u organizaciones religiosas a partir de estos registros, deberá tenerse gran cuidado de conservar el anonimato de los individuos. 6.2 La mayoría
de los registros sacramentales con más de 70 años de
antigüedad están abiertos al público.
6.3 Los registros financieros de parroquias, comunidades, institutos u organizaciones religiosas son confidenciales a menos que la Diócesis de Charleston o un proceso civil exija una revisión. Comuníquese con el funcionario principal de finanzas diocesano cuando se reciba cualquier solicitud de divulgación de registros financieros. 6.4 Los registros de
contribuciones individuales de la parroquia, de comunidades, institutos
u organizaciones religiosas serán considerados como privados y se
mantendrán estrictamente confidenciales.
7. Conflictos de Interés El personal de la Iglesia deberá evitar situaciones que puedan presentar un conflicto de interés. Incluso la apariencia de un conflicto de interés puede cuestionar la integridad y conducta profesional. 7.1 El personal de la Iglesia deberá divulgar todos los factores relevantes que pudieran crear potencialmente un conflicto de interés. 7.2 El personal de la Iglesia deberá informar a todas las partes cuando surja un conflicto de interés real o potencial. La resolución de los asuntos deberá proteger a la persona que reciba servicios del ministerio. 7.2.1 El personal de la Iglesia no deberá aprovecharse de nadie a quien provean servicio para beneficiar sus intereses personales, religiosos, políticos o comerciales. 7.2.2 Los consejeros pastorales no deben proporcionar servicios de consejería a ninguna persona con quienes tengan una relación comercial, profesional o social. Cuando esto sea inevitable, el cliente deberá estar protegido. El consejero deberá establecer y mantener límites claros y apropiados. 7.2.3 Cuando se proporcionen
servicios de consejería pastoral o dirección espiritual a
dos o más personas que tengan una relación mutua, el consejero
pastoral o director espiritual debe:
• Aclarar con todas las partes la naturaleza de cada relación, • Anticipar cualquier conflicto de interés, • Tomar las acciones apropiadas para eliminar el conflicto, y • Obtener de todas las partes un consentimiento por escrito para continuar brindando los servicios. 7.3 También pueden surgir conflictos de interés cuando el consejero pastoral o director espiritual no pueda dar una sentencia independiente al: • haber tenido transacciones previas, • involucrarse personalmente, o • convertirse en defensor de una persona contra otra. En estas circunstancias, el consejero pastoral o director espiritual n |